REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Abril del año 2005, siendo las 10:50 AM., día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa M-63/03 en contra de la ciudadana acusada: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO PARA FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cargo de la Juez Unipersonal Dra. MAGUIRA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con Escabinos para realizar el juicio y en fuerza de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”. A continuación, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, la Adolescente acusada identidad omitida conforme a la ley y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Se deja constancia que testigos promovidos por la representación fiscal y la defensa se encuentran en la sala anexa a la presente. Seguidamente, la Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior de fecha 21 de Abril de 2005 y se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben seguir manteniendo dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplido lo anterior, la Juez declara abierta la continuación de la Recepción de las Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al testigo ROGER JAVIER RIVAS CABEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero V- 19.881.744, quien una vez juramentado por el Juez, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo venia en la buseta y un funcionario me llamó para ser testigo de un allanamiento en una casa que parecía que tenía droga, y yo le dije que si y nos montamos en la patrulla y nos fuimos pero no me acuerdo donde fue, cuando llegamos a la casa se oyeron disparos y el funcionario me metió debajo de la patrulla y ellos se metieron para adentro y abrieron la puerta y nos metieron a registrar la casa y después al baño donde estaba en el tanque de la poseta y encontraron unos celulares y droga y después en el recorrido encontraron unos televisores. Es Todo”. Seguidamente la fiscal interroga al testigo y a diversas preguntas este responde: Que dos personas acompañaron a la policia, que vieron el procedimiento desde el comienzo, que encontraron celular, drogas, balanza y televisores, que los funcionarios informaron a las personas que iban a hacer allanamiento, que eran puras bolsitas pequeñitas amarradas, que tenían droga como hojas, que no sabe que eran, que habian como cinco personas, un hombre y mujeres, que estaba ella (y señala a la adolescente) y la hermana de ella, que hubo dificultad para entrar, que se llevaron tres detenidos entre ellos una persona que se llama SONIA, que no sabe si es la mama de la adolescente presente, que después no hubo problemas. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interroga al testigo y a diversas preguntas este responde: Que se encontraba en una buseta en los Pozones, que no sabe la distancia hasta la casa, que es lejos desde donde el estaba, que los disparos venían de arriba del techo. Cesaron las preguntas. Y a preguntas de la Juez, manifestó: Que el venia en la buseta, que iba para Pedraza, que el paró la buseta y como iba en la puerta le pidió el favor, que no se acuerda de la dirección. Cesaron las preguntas. Seguidamente, alterando el orden de las pruebas, procede a llamarse a la sala de audiencias a la testigo de la defensa VICJURI MARIA RODRIGUEZ CASTRO, titular de la Cedula de Identidad numero V- 15.871.413, quien una vez juramentada por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa manifestó: “Lo que pasó ese día era que estábamos al lado de la casa de ella con otra amiga y llegaron unos funcionarios echando tiros y ella salió corriendo para la casa de ella porque sus hermanitos estaban adentro, se formó el rebullicio y nos metimos para adentro. Es Todo”. Seguidamente la defensa interroga a la testigo y a diversas preguntas esta responde: Que se encontraban en la casa de al lado, que los funcionarios llegaron echando tiros para la casa de la mamá de ella, que ella corrió hacia adentro y que se metieron a la casa de la otra muchacha, que los funcionarios estaban por todos lados, que eran bastantes funcionarios, que solo vió funcionarios. Cesaron las preguntas. Seguidamente la fiscal interroga a la testigo y a diversas preguntas esta responde: Que se encontraba en la casa de al lado de la mama de ella, que se refiere a la señora SONIA, que conoce a identidad ,omitida conforme a la ley desde hace como 7 años atrás, que no pudo observar el allanamiento, que vino a declarar porque estaba en ese momento que los policías llegaron, que los funcionarios llegaron y empezaron a echar tiros hacia la casa, que habian como cuatro niños, que cree que la mama estaba trabajando, que no sabe cuantas personas detuvieron porque cuando llegaron se metió a la casa de al lado, que no pudo ver cuantos adultos se llevaron los funcionarios, que ella vió los niños ahí, que era la primera vez de un procedimiento policial en esa casa, que dice que eran funcionarios porque no todo el mundo tiene porte de armas, que llegaron en patrullas por ese dice que eran solo funcionarios, que no sabe que arrojó el allanamiento, que no vió como sucedió todo el procedimiento. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez interroga a la testigo y a diversas preguntas esta responde: Que los funcionarios venían de marrón y varios con carnet de PTJ, que no habian de civil, hay PTJ que no usan uniforme. Cesaron las preguntas. En este estado, se procede a llamar hasta la sala de audiencias a la testigo CARMEN EMELINA LARES SALAS, titular de la Cedula de Identidad numero V- 11.708.399, quien una vez juramentada por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa expone: “Ese día nos encontrábamos en mi casa y llegaron un grupo de funcionarios disparando, mi amiga salió corriendo porque tenía allí a sus hermanitos, yo me asusté y salí corriendo y me metí a la casa. Es Todo”. Seguidamente la Defensa interroga a la testigo y a diversas preguntas esta responde: Que estaban VICJURI, identidad omitida y yo, en la parte de afuera de la casa, que se asustaron, que los funcionarios llegaron sin identificarse disparando, que ella (y señala a la acusada de autos) sale corriendo a defender a sus hermanos, que habian tiros en la pared de su casa, que eran varios funcionarios, que habian civiles, que estaba un muchacho que lo vió hoy aquí, que le dio mucho miedo con la balacera. Cesaron las preguntas. Seguidamente la fiscal interroga a la testigo y a diversas preguntas esta responde: Que ese día se encontraba en su casa, que se dedica a estudiar y a su casa, trabaja con ventas y da clases de ingles, que vende tortas y dulces, que conoce a identidad omitida conforme a la ley desde pequeña, que no pudo observar todo el procedimiento, que solo vio cuando llegaron disparando, que se metió a su casa asustada, que solo vio que se llevaron a… (y señala a la adolescente acusada), que no sabe a quien mas se llevaron, que si se llevaron a Sonia Contreras, que estaba en la casa pegada a la casa de la señora Sonia, pero que no se puede ver desde la puerta, que no ha observado mas nada, que su relación es con identidad omitida conforme a la ley, que antes no ha presenciado nada, que los funcionarios llegaron disparando, que vio hasta cuando estuvo en el jardín, que no vio cuando los funcionarios salieron con los detenidos y los objetos incautados. Seguidamente, se procede a llamar hasta la sala de audiencias a la funcionaria ARACELIS DEL CARMEN GONZALEZ ESCORCHA, titular de la Cedula de Identidad número V- 11.194.109, quien una vez juramentada por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa expone: “El 25 de julio de 2003 se conformó una comisión para darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, a eso de las 5:30 nos dirigimos al Barrio Mariscal Sucre donde se iba a efectuar el allanamiento, antes de eso encontramos a dos ciudadanos para que nos sirvieran de testigos en el allanamiento, al llegar procedimos a tocar la puerta, las personas que estaban allí se escondieron y tuvimos que usar la fuerza publica y al entrar una persona de nombre Sonia se identificó como la dueña del inmueble, y se le leyeron los derechos, después se procedió a la revisión del inmueble y en la sala se consiguió una balanza marca tanita de color negro, un equipo de sonido, un televisor, en un escaparate se consiguió dinero en efectivo, relojes, recortes de periódico, líquido para verificar prendas de oro, dos pipas, en el baño se encontró un celular en un porta cepillos y otro en la papelera, en el tanque de la poseta se encontró un koala con 40 envoltorios, después se encontraron en una maletera dos pipas y en otra habitación había un televisor y después encontramos papel. Es Todo”. Seguidamente la fiscal interroga a la funcionaria y a diversas preguntas esta responde: Que se detuvo a la Sra. Contreras, a una hija adolescente de la señora que se encontraba bajo presentación y a un hijo de la señora, que hubo que utilizar la fuerza, que no se maltrató a nadie, que se les comunicó a los fiscales del Ministerio Público, que consiguieron electrodomésticos, que las pipas son para el consumo, que las encontradas en el maletín tenían residuos de haber sido usadas, que en el koala habian cuarenta envoltorios de restos vegetales. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interroga a la funcionaria y a diversas preguntas esta responde: Que participaron siete (7) funcionarios, que todos andaban de civil, pero que se pidió la colaboración de una patrulla que andaban uniformados, que los testigos llevados fueron dos personas de sexo masculino, que estaban cerca de ese Barrio, que no sabe exactamente donde fue que los encontraron, que entraron con ellos, que ellos no prestaron la colaboración de abrir las puertas, que fueron agredidos verbalmente por la gente que estaba afuera, que se forzó la puerta pero en ningún momento de tumbó. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez interroga a la funcionaria y a diversas preguntas esta responde: Que los testigos fueron ubicados al momento que se conforma la comisión y se hace antes, se les pide la colaboración a las personas, se hace antes del procedimiento, hay que buscarlos cerca y hacerse acompañar de ellos, que no recuerda la persona de la confianza buscada por la señora SONIA, que al momento hubo intercambio de disparos porque había mucha gente y fueron agredidos, que no sabe quien disparó, que hubo que usar la fuerza. Cesaron las preguntas. En este estado, se procede a llamar hasta la sala de audiencias al funcionario Agente RONALD JAVIER RODRIGUEZ CAMARGO, titular de la Cedula de Identidad número V- 15.384.477, quien una vez juramentado por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa expone: “Eso fue el 27 de julio de 2003, la comisión se integró a las 5:30 de la tarde con el distinguido Buróz, por solicitud de Juez de Control del Circuito Judicial Penal, las personas que se encontraban se escondieron y hubo que utilizar la fuerza pública, cuando nos identificamos como funcionarios se encontraban presentes dos menores y una de ellas presentó una orden de presentación, seguidamente se le entregó una de las originales del allanamiento y se les indicó que se buscaba, a la señora se le preguntó si tenia abogado de confianza y se buscó a una persona de su confianza y con los testigos presentes y los funcionarios, pasamos a revisar la sala de recibo donde se encontró en una mesa de vidrio con hierro, tenían un equipo de sonido y un televisor, en la primera habitación había un escaparate y se encontraron 15 mil bolívares en efectivo y no me acuerdo que más habia, después se pasó al baño y en la papelera se encontró un celular y en un envase para cepillos, se encontró otro celular y en el tanque de la poseta se encontró un koala con envoltorios que contenían presunta sustancia de marihuana y no me acuerdo que mas se encontró, después se pasó a otra habitación y se consiguió un televisor de 14 pulgadas y después se consiguió un rollo de papel de aluminio. Es Todo”. Seguidamente la fiscal interroga al funcionario y a diversas preguntas este responde: Que la comisión fue integrada también con la policia del Estado, que antes se buscaron testigos y no recuerda el sexo de los mismos, que el prestó apoyo viendo todo el procedimiento, que no pudo ver cuando levantaron el tanque de la poseta, que oía lo que decían, que habian 40 envoltorios, 25 de color verde y los otros de color rojo, que los envoltorios contenían presunta droga de marihuana, que se llevaron detenida a la dueña de la casa, a un ciudadano indocumentado y a la adolescente aquí presente (y señala a la acusada de autos), que en la sala de recibo había una balanza para peso de 100 gramos, que se consiguieron ocho recortes de crímenes, que habían muchas personas afuera, que eso fue rápido, que para entrar a la casa es por un callejón, que se montó por una pared para entrar a la casa, que se usó la fuerza pública para entrar a la casa. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interroga al funcionario y a diversas preguntas este responde: Que a los testigos los buscaron aquí mismo en la ciudad y los buscaron otros funcionarios, que todos llegaron juntos, que al momento de llegar estaban pendientes de entrar por la puerta principal, que no hubo tiros ni situación violenta, que entró por la pared, que la casa tiene una pared que divide la casa, que cuando entró los funcionarios estaban forzando la puerta para entrar. Cesaron las preguntas. Seguidamente, y en virtud de la no comparecencia de testigos y funcionarios faltantes por rendir su declaración, tanto la fiscal del Ministerio Público como la defensa, de conformidad con el artículo 357 del COPP, solicitan la suspensión de la presente audiencia oral y privada para una próxima oportunidad, a los fines de la comparecencia por la fuerza pública de los funcionarios y testigos que no comparecieron el día de hoy, con miras al esclarecimiento de los hechos debatidos en la presente causa