REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.


En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Abril del año 2005, siendo las 12:00 PM., día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa M-75/05 en contra del Adolescente identidad omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cargo del Juez Presidente Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS y los Jueces Escabinos LUIS MANUEL GONZALEZ VILLAMARIN (Titular 2 y con C.I. V- 9.384.058) y AQUILINO ANTONIO MONTILLA MONTILLA (Suplente y con C.I. V- 8.148.503), quienes ya fueron debidamente juramentados por el Juez Presidente. A continuación habiendo quedando debidamente constituido el Tribunal Mixto, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede por orden del Juez Presidente a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano y de la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, el Adolescente acusado identidad omitida conforma a la Ley y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Se deja constancia que los Funcionarios promovidos por la representación fiscal se encuentran en la sala anexa a la presente. Seguidamente, el Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior iniciada en fecha 30 de Marzo de 2005. Seguidamente el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas esas formalidades la Juez declara abierta la continuación del Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al funcionario JACKSON ALI HERNANDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.136.860, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal, reconoce el contenido y firma del Acta Policial y al respecto expone: “No me acuerdo la fecha, realizamos un patrullaje por la avenida Cuatricentenaria frente al mercado y en una vereda de la José Antonio Páez, vimos dos personas en actitud sospechosa, procedimos a llegar al sitio y vimos a dos individuos contando envoltorios en cuclillas, los envoltorios eran de bolsa plástica de color azul con hilo azul, al notar nuestra presencia esparcieron los envoltorios e intentaron salir corriendo y en el acto les dimos captura y pedimos apoyo al Comando Metropolitano Norte y al momento de la captura las personas que pudieron ser testigos se encerraron en sus casas por temor a represalia. Los envoltorios contenían una sustancia de color ocre y de olor muy penetrante. Al ser detenidos estos ciudadanos, le fueron leídos sus derechos. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien interroga al funcionario y éste a diversas preguntas respondió: Que pasaban por la Av. Cuatricentenaria cuando visualizaron a los ciudadanos en una vereda de la Urb. José Antonio Páez, que ellos estaban sentados en cuclillas, que se asomaban hacia la avenida, que cuando llegaron al sitio ellos estaban contando en sus manos los envoltorios, que eran dos personas, que el mayor de edad era moreno pelo negro ojos negros, que tenia franela de rayas y bermudas blancas, el otro era piel blanca, ojos verdes y cabellos pintado, que vestía franela y blue jeans, que cuando los llevan al Comando ellos mismos manifiestan que uno era mayor y otro menor, que el que tenia franela de rayas y blue jeans se identifico como adolescente, que la gente se metió a sus casas al ver los hechos, que eran como las 7:30 a.m., que las pocas personas que vio se negaron a servir de testigos, que la sustancia se encontraba dividida en 102 envoltorios en papel plástico de color azul y sujetados con hilo de color azul oscuro. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien interroga al funcionario y éste a diversas preguntas respondió: Que desde el 04 de febrero hasta la presente han realizado de 7 a 10 procedimientos, que el ciudadano presente vestía una franela de rayas y un blue jeans. Cesaron las preguntas. En este estado, procede a llamarse a la sala de audiencias al funcionario YONATHAN RENE MUNERA MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.515.940, quien una vez juramentado por el Juez Presidente, se identifica plenamente al Tribunal, reconoce el contenido y firma del Acta Policial y al respecto expone: “Me dirigí al CICPC a realizar el pesaje de los 102 envoltorios que dieron un peso bruto de doce gramos. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien interroga al funcionario y éste a diversas preguntas respondió: Que custodió la droga hasta la policía científica, que realizó el pesaje y que fueron doce gramos, que llevó la droga para realizar el respectivo pesaje. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien renuncia a su derecho de interrogar al funcionario. Seguidamente se procede a la recepción de la Prueba Documental ofrecida por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la cual es incorporada en este acto por su lectura íntegra y se trata de la Experticia Química, suscrita por la toxicólogo Far. ADELQUIS ESPINOZA, experto adscrito al laboratorio del CICPC, Sub-Delegación Barinas. Acto seguido se declara abierto el Acto para que las partes expongan sus Conclusiones, en primer lugar se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien manifestó: “Que el Ministerio Público prometió probar la comisión de un delito grave, lo cual se probó y se demostró que el adolescente en compañía de otra persona cometió un delito tan grave que ha ocasionado grandes daños a la humanidad. El adolescente acusado fue señalado por los funcionarios. La Experto manifestó que la sustancia incautada fue cocaína base y sus consecuencias. Este juicio tiene carácter educativo y en este caso el adolescente debe ser declarado responsable, sancionado y sometido a un tratamiento psicológico. El adolescente presente debe ser tratado por especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, para darle una oportunidad en la vida. Se evidenció en el transcurso del juicio que el adolescente mintió en todo momento a las interrogantes que se le formularon. La Impunidad es Injusticia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien expone: “Se deja constancia que no se comprobó la culpabilidad de mi defendido, los funcionarios no lograron ser veraces en su declaración, el TSJ ha reiterado en varias oportunidades que no basta la sola declaración de los funcionarios pues ello solo es indicio de culpabilidad, jurisprudencia que consigno en este acto. La defensa no niega que existe un hecho punible, lo que niega es que sea mi defendido quien cargaba esa sustancia y solicito para mi defendido una absolución y libertad plena y en caso que el Tribunal no considere la inocencia de mi defendido, solicito sea sancionado con la Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el literal “b”, del artículo 620 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente el Juez Presidente le concede el derecho a Réplica a las partes, quienes manifiestan que renuncian al mismo. Seguidamente el Juez Presidente declara cerrado el debate siendo las 12:25 p.m. y se suspende la Audiencia a los fines que el Tribunal pueda deliberar. En este estado, siendo las 2:40 p.m., habiendo transcurrido el lapso señalado por el Tribunal Mixto, se reanuda la Audiencia y se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes necesarias para la continuación de la audiencia señaladas al inicio, a los efectos de la lectura de la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).