REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS


AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA


En el día de hoy, miércoles 06 de Abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-55/04, en contra del Adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 408, ordinal primero y 415 en relación con el encabezamiento del articulo 420 y en concordancia con el articulo 83 en su encabezamiento, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ABEL PETIT LOPEZ (occiso) y KELVIS PARRA, a cargo del Juez Unipersonal, Dr. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con Escabinos para realizar el juicio y en fuerza de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”. Seguidamente, la Secretaria de Sala Abg. CAROLINA SOSA NIETO, procede por solicitud del Juez Unipersonal, a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, el Adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, la representante legal del adolescente de autos, ANA LUISA PAREDES, las víctimas JESUS ANGEL PETIT y KELVIS ANTONIO PARRA y el Defensor Privado del Adolescente, Abg. ANTONIO JOSE CALDERON. Se deja constancia, que los funcionarios y testigos promovidos se encuentran en sala anexa a la presente. Seguidamente, el Juez Unipersonal se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades se declara abierto el Debate Oral y Privado y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien procede ratificar en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación y a narrar de forma oral los hechos sucedidos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 408, ordinal primero y 415 en relación con el encabezamiento del articulo 420 y en concordancia con el articulo 83 en su encabezamiento, todos del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE ABEL PETIT LOPEZ (occiso) y KELVIS PARRA, sea declarado responsable penalmente y se le sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años. Es todo. En este estado, se le cede el derecho de palabra al defensor privado del adolescente, Abg. ANTONIO JOSE CALDERON, quien procede a manifestar lo siguiente: “Rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación y todos los elementos esgrimidos por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto son artificiales ya que mi defendido no tuvo participación en los hechos imputados, es inocente y es notable que ha habido una equivocación. Solicito al Tribunal la lectura de las declaraciones de los testigos quienes solo son familiares que se contradicen en su declaración. Es Todo”. Luego de terminada la exposición del defensor privado de autos, el Juez Unipersonal se dirige al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado y procede a informarle que en el transcurso de la presente audiencia pudiera darse una cambio de calificación en los hechos imputados por el Ministerio Publico y le impone del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. Al respecto el defensor privado invocó el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó que en virtud que el adolescente acusado se acogió al Precepto Constitucional, no iba a interrogarlo, de igual manera, el Juez Unipersonal manifestó que no iba a hacer preguntas. En este estado, se declara abierto el acto de recepción de pruebas dejándose constancia que no se encuentran presentes los expertos promovidos por la representación fiscal, se procede a alterar el orden de las pruebas y se hace comparecer a la sala de audiencias al funcionario: JOSE ELSAIN HERRERA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.267.430, quien se identificó plenamente al Tribunal, es juramentado en este acto por el Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó: “Que recuerda ese día pero que no recuerda la fecha, estaba de guardia y sabía que se había cometido un delito cerca y que habia un fallecido, cuando se apersonan en la sede del CICPC, familiares de la victima alterados y diciendo que cuando venían por la avenida vieron a tres personas en dos bicicletas, que eran quienes habían cometido el hecho y después pasan los ciudadanos por el frente de la delegación y ellas los señalan y junto con otro funcionario frente al semáforo llegamos y aprehendimos a los ciudadanos y los pusimos a la orden de la fiscalía. Es Todo”. Seguidamente, la fiscal del Ministerio Público, interroga al funcionario y este a diversas preguntas responde: Que fue funcionario actuante, que realizó la detención por información de familiares del occiso, que venían en una camioneta cuando vieron a tres personas en dos bicicletas, que una de las personas que avisó estuvo presente en el hecho, que eran tres personas en dos bicicletas, que cuando detiene al adolescente le informan de los motivos de la misma y de sus derechos, que no recuerda si prestó colaboración el día del reconocimiento, que como trabajaba en la brigada tenia conocimiento del homicidio, que eran personas que andaban en bicicleta, que cuando estaba de guardia se apersonaron los familiares de la víctima y que ellos los señalaron como los autores del hecho. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la Defensa, interroga al funcionario y este a diversas preguntas responde: Que no necesariamente hay que ser el jefe del grupo, que un familiar de la víctima que estaba presente en el hecho fue quien señaló al adolescente, que no recuerda la hora, fue en horas de la tarde y no recuerda el día ni el mes, que no sabe lo declarado por Dámaso Solórzano (pregunta objetada por la representación fiscal y declarada con lugar), que no tenía orden de aprehensión para el momento de la detención del adolescente, que no acostumbra practicar detenciones sin orden de aprehensión, que cuando se apersonaron las víctimas, no se buscó al jefe de grupo, solo se procedió a detener al adolescente, que su experiencia le dice que se han dado casos de una persona que comete un delito y al día siguiente pasa frente al CICPC, que para el es el primer caso de alguien que al día siguiente de la comisión de un delito pasa por el frente de la delegación. Cesaron las preguntas. En este estado, se procede a llamar hasta la Sala de Audiencias a una de las víctimas y padre del hoy occiso JOSE ABEL PETIT LOPEZ, ciudadano JESUS ANGEL PETIT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 1.427.572, quien se identificó plenamente al Tribunal, es juramentado en este acto por el Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó: “Lo único que puedo declarar es que una mano criminal atentó contra mi hijo y lo mató el 1° de Julio del año 2.003, el hijo mío salió hacia la calle a conversar con su familia y cuando oigo a los pocos minutos unos disparos y salgo y veo a mi hijo que viene ya casi muerto y veo a KELVIS herido, es doloroso que una familia se quede sin padre y pido justicia como padre y como ciudadano, porque una mano delincuente lo privó de su vida y le dió muerte a traición, era un buen hombre trabajador, buen hijo y deportista. Es Todo”. Seguidamente, la Representación Fiscal, interroga a la víctima y este a diversas preguntas responde: Que escuchó dos disparos, que cuando salio trató de ayudar a KELVIS, que su hijo pasó por su lado en agonía y después se desplomó y trató de ayudarlo para llevarlo al hospital pero tenia una herida mortal, que los vecinos salieron, que una persona que estaba en la licorería pudo observar como quien llevaba el arma la llevaba en la pretina del pantalón, que son gente que no siente nada y por eso pasan al día siguiente por la PTJ, que no observó nada porque no lo dejaron salir, que fueron los testimonios los que le proporcionaron conocimiento del hecho, que cuando su hijo se desplomó trató de prender el carro y no podía, que cuando llegó al hospital y lo metió en la camilla ya era cadáver, que ABEL tenía un solo impacto de bala y KELVIS también. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la Defensa, interroga a la víctima y este a diversas preguntas responde: Que no pudo ver, que el venía a la carrera, que vió a su hijo que venía arrastrándose por el piso, que escuchó los disparos, que no vio lo sucedido, que vió a su hijo que venía caminado, que el no habló y se desmayó. Cesaron las preguntas. En este estado, se procede a llamar hasta la Sala de Audiencias a la otra víctima, ciudadano KELVIS ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 10.512.387, quien se identificó plenamente al Tribunal, es juramentado en este acto por el Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó: “Eso fue como de seis a seis y media de la tarde, yo venía llegando de mi trabajo y consigo a mi cuñado sentado frente a la casa de espaldas a la calle y nos ponemos a conversar, cuando le iba a decir que nos fuéramos hacia adentro venia mi cuñada y nos pusimos a conversar y en eso llegaron dos individuos y le dijeron a mi cuñado que era un atraco y el reaccionó sacudiéndole una revista a ver si le quitaba el revolver y en eso le pega el tiro, mi cuñada esta al frente y yo estaba viendo que el otro se fue hacia la esquina, entonces el que se quedó apunta a mi cuñada y yo me metí y me dio el tiro en la pierna y se fue caminando, después empezó la gritería y llevamos a mi cuñado al Razetti. Es Todo”. Seguidamente, la Representación Fiscal, interroga a la víctima y este a diversas preguntas responde: Que duraron como 10 minutos conversando en la calle, que no vió a las dos personas cuando se devolvieron, que los vió cuando venían, que no sintió nada al verlos, solo vió que uno era blanco y otro moreno, que después cuando llegaron los visualizó mejor, era una arma calibre 38, que fueron dos disparos, que sus cuñadas son YRAIMA y KEILA, que todo fue rápido, ellos llegaron y apuntaron a mi cuñado por el costado, que el trató de esquivarlo con una revista y ahí le dieron el tiro y después a mi, que ellos llegaron y dijeron: quieto, esto es un atraco, que no logró ver la bicicleta porque uno venia sentado en el manubrio, que cuando se fueron el se fue arrastrando hacia la sala, que el de la bicicleta se habia ido hacia la esquina y el otro se fue caminando, que la esquina queda como a dos casas o cuarenta metros mas o menos, que había luz, que no recuerda la ropa de los sujetos, que su cuñado se metió y el se fue arrastrando, que después los trasladaron al hospital, fue un conocido de cerca, que cuando su cuñado cayó en la cocina el estaba ahí, que su cuñado un día después cumplía 27 años, que nunca supo que anduviera en malos pasos, que era un hombre trabajador y de su casa y era deportista, que la persona le manifestó que era un atraco para robarle la cadena ya que el andaba sin camisa y la cadena era mas o menos gruesa, que trabaja por allí cerca y que iba llegando del trabajo, que es una zona sana y que los sujetos no eran del lugar. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la Defensa procede a interrogar a la víctima y este a diversas preguntas responde: (En primer lugar, la fiscalía objeta la pregunta de la defensa relacionada con las declaraciones anteriores y es declarada con lugar por el Juez Presidente), que sus cuñadas son KEILA e YRAIMA PETIT, que cuando ha declarado ha dicho la verdad, que si ha narrado los hechos tal y como sucedieron los mismos. (En este estado, la representación fiscal le objeta a la defensa la pregunta de que dijo que estaba en compañía de una de sus cuñadas y de su cuñado), que el color de la bicicleta no lo recuerda, que no se acordaba de la ropa, que trató de fijarse en la cara, que los hechos sucedieron repentinamente, que son hechos que le pasaron por primera vez, que logró visualizarlos cuando venían, que era una persona blanca y una persona morena, que los vió pasar y después llegaron a su espalda, que vió que era uno blanco y uno moreno y después únicamente su cuñada le dió los detalles. Cesaron las preguntas. Seguidamente se hace comparecer al estrado a la testigo YRAIMA JOSEFINA PETIT LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad numero V- 11.709.192, quien se identificó plenamente al Tribunal, es juramentada en este acto por el Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó: “Estaba mi hermano sentado en la acera, pasaron dos jóvenes y llegaron a la esquina y se regresaron uno de ellos apuntó a mi hermano y le dijo que era un atraco y lo apunto con un arma, él le sacudió la revista y salió corriendo hacia adentro y el le disparó. Es Todo”. Seguidamente, la Representación Fiscal, interroga a la testigo y esta a diversas preguntas responde: Que eran una persona blanca y una morena, que el morenito tenía un defecto en los ojos, que se encontraban su hermano, su hermana, su cuñado y su sobrinita que la tenía en los brazos, que los sujetos de la bicicleta pasaron y luego regresaron, que cuando se dió cuenta ya su hermano los tenía encima y le dijeron que era un atraco, que la persona blanca era quien portaba el arma, que escuchó dos disparos, que los disparos impactaron en su hermano y en su cuñado, que la persona morena de la bicicleta se quedó parado, que querían despojar a su hermano de la cadena, que no vió cuando huyeron del lugar, que pudo ver una sola arma, que los heridos fueron agarrados por su papá quien los llevó al hospital, que no sabe quien mas vió lo sucedido, que no tiene conocimiento que su hermano o su cuñado tuvieran problemas, que su hermano era deportista y su cuñado es distribuidor de pollos, que su hermano tenia 28 años, que estaban conversando frente a la casa desde hacia rato, que han vivido toda la vida en la Urbanización El Milagro, que la zona era segura, ahora no, que nunca había visto a esas personas, que pudo ver la herida que le hicieron a su hermano en el hombro y a su cuñado en la pierna. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la Defensa Privada, interroga a la testigo y esta a diversas preguntas responde: Que sí se considera muy observadora, que no se acuerda del color del manubrio de la bicicleta, que no se acuerda el color de la bicicleta donde se desplazaban las personas, que no se acuerda el color de la vestimenta de la persona blanca que le propinó el disparo a su hermano Abel, que no se acuerda del color de los zapatos de la persona que le propinó el disparo a su hermano Abel, que no se acuerda el color de los rines (objeción de la representación fiscal por no ser relevante), que no se acuerda de las características del cabello de la persona que le propinó el disparo a su hermano Abel, que solo sabe que eran una persona blanca y una morena. Cesaron las preguntas. Seguidamente se hace comparecer al estrado a la testigo KEYLA ELIZABETH PETIT LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad número V- 17.204.741, quien se identificó plenamente al Tribunal, es juramentada en este acto por el Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó: “Yo estaba con mi cuñado, mi hermano y mi hermana hablando con ellos, pasaron dos sujetos en una bicicleta, se regresaron y apuntaron a mi hermano, eso es lo que hasta ahora recuerdo. Es Todo”. Seguidamente, la Representación Fiscal, interroga a la testigo y esta a diversas preguntas responde: Que estaban mi cuñado KELVIS, mi hermano JOSE ABEL y mi hermana YRAIMA, (En este estado la defensa objeta la pregunta por cuanto repite lo mismo), que los hechos ocurrieron frente a su casa en la urbanización, El Milagro, avenida Santa Bárbara, casa número 17, que los sujetos de la bicicleta eran uno blanco y otro moreno, que eso es lo que recuerda, que no recuerda la manera como andaban vestidos, que no recuerda el color de la bicicleta, que si se desplazaban dos personas en la misma bicicleta, que el blanco iba en la parte de adelante y el moreno iba manejando, que no recuerda las caracteristicas de la persona morena que iba manejando, que escuchó dos o tres disparos, que no pudo observar el arma de fuego, que a su cuñado lo hirieron por la parte de … (se señala la pierna) y a que a su hermano lo hirieron en la espalda, por la paleta, que no recuerda que personas auxiliaron a los heridos, que no recuerda como se fueron los ciudadanos del lugar de los hechos, que no vió a los sujetos con posterioridad a que ocurrieron los hechos, que los hechos ocurrieron el 1° de Julio de 2003, que lo único que escuchó fue: Quietos ahí. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la Defensa, interroga a la testigo y esta a diversas preguntas responde: Que se considera poco observadora, que con la simple observación visual puede describir algo varias veces si fue algo traumático, que con mirar a alguien una sola vez y si fue algo traumado puede recordarlo en varias oportunidades, que con solo ver un objeto ella si puede recordarlo al primer requerimiento, que no recuerda el color de la bicicleta en la que se desplazaban los sujetos que mataron a su hermano ABEL, que no recuerda el color de la vestimenta de la persona morena que conducía la bicicleta el día que mataron a su hermano ABEL, que enfocó la mirada al rostro y no al color de la ropa, que no recuerda el color de la gorra que cargaba la persona, que el día que señaló al adolescente y al otro como los autores iba en una buseta, que no recuerda el color de la buseta, que no recuerda el color de la vestimenta del blanco el día que es detenido, que no recuerda la vestimenta del moreno el día de la detención cuando pasaron frente a la PTJ. Cesaron las preguntas. En este estado, se procede a alterar el orden de las pruebas por cuanto no se encuentran presentes la totalidad de los funcionarios y testigos promovidos por la Representación Fiscal y es llamada hasta la sala de audiencias a una de las testigos de la defensa, ciudadana ESPERANZA VIRGINIA QUINTERO DE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 1.986.173, quien se identificó plenamente al Tribunal, es juramentada en este acto por el Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó: “Estoy en calidad de testigo por proceso que se le sigue a identidad omitida ya que es el hijo del vigilante que nos trabaja hace muchos años, me enteré por su hermana que lo habían involucrado en un asesinato y ella fue llorando hasta mi casa a pedirme ayuda, el joven identidad omitida y su mamá estuvieron en mi casa ese día en la tarde, a las seis o seis y media estaban buscando dinero y cuando estaba cenado me recordaron que ellos estaban alli y salí a atenderlos y como estaba cenando les di un chocolate. Es Todo”. Seguidamente, la Defensa, interroga a la testigo y esta a diversas preguntas responde: Que identidad omitida la ayuda en los trabajos de jardinería de su casa y le trabaja en la finca y el que el día 1° de Julio se fue de la cuadra al terminar la jornada de trabajo pero que no recuerda la hora. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la Representación Fiscal, procede a interrogar a la testigo y esta a diversas preguntas responde: Que eso fue el 1° de Julio, que jamás ha ido al Barrio El Milagro, que obtuvo conocimiento de los hechos por la hermana de el que llegó a su casa y le contó que el día anterior habían detenido a su hermano porque lo implicaban en un asesinato, que cuando ella le contó se acordó que habían estado ese día hasta tarde en su casa y su cuñado los vio sentaditos, que su relación con ellos es porque el papá tiene años de vigilante y los hijos son muy trabajadores y responsables, que no miran el horario para irse, que a la señora la conoce de vista cuando va a la cuadra, que le pidieron ayuda porque son personas de pocos recursos y que lo ayudaron para que Calderon lo asistiera en el proceso, la hermana nos solicitó ayuda y uno de mis hijos es amigo del Dr. Calderon y sabemos de la sensibilidad social del Dr. Calderon, que ella siempre dice la verdad, que ese día el adolescente sembró unos capachos traídos de la finca, que limpiaban el jardín que es bastante grande, que vive en la Urb. Alto Barinas, que sembraron en la parcela de al lado que es un jardín grande, que no sabe exactamente a que hora se marchó el adolescente porque no le supervisa el horario de trabajo, que no puede decir la hora exacta en que se marchó, que da fe de lo declarado porque es su forma de actuar y de expresarse, que no conoce con exactitud donde está el Barrio El Milagro ni la distancia desde Alto Barinas, que no sabe el color de la bicicleta del adolescente acusado, que no recuerda la vestimenta del acusado, que el catire, hermano del acusado se llama JOSE MANUEL RIVAS, que es blanco, de estatura mediana, delgado, pelo liso, castaño claro, no tiene pelo negro, que catire va a su casa con alguna frecuencia, que es el jardinero y va eventualmente, que puede decir con claridad que estuvo en su casa porque lo hizo esperar inconscientemente y le recordaron cuando estaba cenando y salió y ellos estaban alli en el porche, que cenan después de las 6:00 p.m., se recordó, que con frecuencia usa bicicleta para desplazarse, otras veces en buseta, que considera que con la declaración cumple con pedimento de la hermana (objetada con lugar), que por el nexo con la familia del acusado quiere prestarle ayuda. Cesaron las preguntas.