Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que en fecha 11-03-2004 este Tribunal ACORDO sustituir La MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Contemplado en los artículos 460 en relación con el articulo 83 y el articulo 278 del Código Penal Venezolano vigente. Se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 20 DE MARZO DE 2005; en consecuencia, se ejecuta el fallo y