Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES (EN ACCIDENTE DE TRANSITO), establecido en el articulo 422, ordinal 2, en concordancia con el articulo 417 ambos del código Penal venezolano Vigente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios Ciento Ochenta y Tres (183) y Ciento Ochenta y Cuatro (184), se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 21 de Abril del 2005; en consecuencia, se ejecuta el fallo