Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, conforme a lo dispuesto en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios Ochenta y Tres (83) y Ochenta y Cuatro (84), se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 28 DE ABRIL DE 2005; en consecuencia, se ejecuta el fallo