REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 21 de ABRIL de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 19.347
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL RIVAS
ASISTIDO EL TRABAJADOR POR: EL PROCURADOR DEL TRABAJO: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES
PARTE DEMANDADA: GRAFICAS MONUMENTAL, SRL
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: DAYSI GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 21 de ABRIL de 2005, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Conciliatoria, por una parte el ciudadano RAFAEL ANGEL RIVAS titular de la cedula de identidad Nº 8.151.009 en su carácter de actor y asistido en este acto por EL PROCURADOR DEL TRABAJO: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 94.075 y de este domicilio, y la empresa TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA MONUMENTAL C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por el ciudadano HENRY NOGUERA titular de la cedula de identidad Nº 3.250.765 en su carácter de dueño de la demandada y asistido en este acto por la abogado DAYSI GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.638 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 2.759.014,30 pagaderos en siete (7) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 394.144,90 para el día 13 de mayo de 2005, la segunda cuota por un monto de





Bs. 394.144,90 para el día 15 de junio de 2005, la tercera cuota por un monto de Bs. 394.144,90 para el día 15 de julio de 2005, la cuarta cuota por un monto de Bs. 394.144,90 para el día 15 de agosto de 2005, la quinta cuota por un monto de Bs. 394.144,90 para el día 15 de septiembre de 2005, la sexta cuota por un monto de Bs. 394.144,90 para el 14 de octubre de 2005, la séptima cuota por un monto de Bs. 394.144,90 para el día 15 de noviembre de 2005 a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) EL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. Se suspende el avaluó de los bienes muebles embargados.

LA JUEZ,


EL ACTOR:


EL PROCURADOR DEL TRABAJO QUE ASISTE EN ESTE ACTO AL TRABAJADOR:




LA DEMANDADA,


LA ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


Exp: 19.347