REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas

195º y 146º


ASUNTO: EH11-X-2005-000004
ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2002-000001


Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 01 de Agosto de 2005 (F.72 segunda pieza), mediante la cual la abogado Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2002-000001, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: ALI EUCLIDES BAUTISTA, Demandado: PRIDE INTERNATIONAL, C.A, Motivo: Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de que fue apoderada judicial de la empresa demanda PRIDE INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 3° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 eiusdem, que en caso de inhibiciones o recusaciones de “... los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o los Jueces de Juicio... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Primero Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a esta alzada conocer de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Es evidente, que haber sido apoderada judicial de la empresa demandada constituye una causal de inhibición, que pudiere comprometer la objetividad del juez. Por otra parte, al no ejercer el derecho a allanar al juez la parte contra la cual obra la inhibición, queda consolidada la misma. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente a la URDD a los efectos de que sea enviada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Con lugar la inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Remítase original de estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que sea enviada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, para que continué conociendo la causa N° EH11-L-2002-000001.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones a la Juez inhibida para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los once (11) días del mes de Agosto de 2.005.

El Juez


Dra. Honey Montilla.




La Secretaria


Abg. Arelis Molina




En la misma fecha se dicto y publico siendo las 9:20 A.M. Conste.


La Secretaria



Abg. Arelis Molina