REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas

195º y 146º

ASUNTO: EP11-L-2005-000006
ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2005-000096


Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 27 de Julio de 2005 (F.14), mediante la cual la abogado Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2005-000096, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: MORA FRANKY ORLANDO, Demandado: TEXAS OILFIELD SERVICES & SUPPLY, C.A., Motivo: Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de que en este proceso el apoderado judicial de la parte actora, el abogado Alexander Useche, estuvo relacionada ya que fueron apoderados comunes en varios juicios por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 eiusdem, que en caso de inhibiciones o recusaciones de “... los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o los Jueces de Juicio... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Primero Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a esta alzada conocer de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: De las actas procesales, no se evidencian los hechos señalados por la abogado Ruthbelia Paredes como configurantes de los supuestos de hecho indicados en el ordinal 4 ° del artículo 31 LOPT. Por otra parte, es necesario reiterar, que el juez que considere que se encuentra incurso en alguna causal de inhibición, debe demostrar los hechos que la constituyen. Todo ello con la finalidad, de que el Tribunal de alzada, verifique la correspondencia entre los hechos probados y las causales previstas en ley. Con base a lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal declara Sin Lugar la inhibición propuesta, por no estar demostrado en autos, los hechos que fundamentan la causal alegada. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
III
DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por la abogado Ruthbelia Paredes, actuando como Juez del al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Sin lugar la inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en consecuencia devuélvase a su tribunal de origen para que continué conociendo la causa N° EH11-L-2005-000096.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2.005.

El Juez


Dra. Honey Montilla.

La Secretaria,


Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 9:05 A.M. Conste.


La Secretaria,


Abg. Arelis Molina