REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 145º
Barinas, 17 de Agosto de 2005
ASUNTO: EP11-O-2005-000004


Por recibido el presente escrito con sus respectivos anexos, contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la Ciudadana: MARIA MERY GOMEZ ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.984.880, con domicilio en la Ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, Asistida en este acto por el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.738.891, Inpre Nº 34.449, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR ubicada en la localidad de Barinitas, Estado Barinas, mediante el cual solicita se ordene la restitución de la situación jurídica infringida y se proceda a reincorporarla a su trabajo dentro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, en cumplimiento de la Resolución Nº 055-05, de fecha 31 de Marzo del año 2005, y así sean respetados sus derechos constitucionales como trabajadora.
Alega la accionante que en fecha 31 de Marzo del año 2005, la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, dictó Providencia Administrativa mediante la cual declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por su persona contra la Alcaldía antes mencionada, siendo el caso que pese de haber acudido a su lugar de trabajo no ha sido posible hacer efectivo el reenganche debido a que el Ciudadano Alcalde se niega a cumplir con lo resuelto por la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ahora bien, es criterio jurisprudencial sentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Agosto del 2001 Expediente N° 01-0213 y ratificado por la misma sala en fecha 20 de noviembre del 2002, que el amparo por el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo compete al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la respectiva Circunscripción Judicial, en virtud de lo antes expuesto y constatado como ha sido que la presente acción de amparo se fundamenta en el incumplimiento por parte del presunto agraviante de la citada providencia administrativa de fecha 31 de marzo de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declina la competencia en el Juzgado Superior Civil Bienes y Contencioso Administrativo Región los Andes. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante Oficio.

La Juez

Abg. CARMEN G. MARTINEZ

La Secretaria


Abg. MARIA TERESA MOSQUEDA