REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral de Barinas
Barinas, nueve (09) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: EH12-L-2002-000011
EXPEDIENTE NO 3897-2002
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE EUSEBIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V- 4.830.828.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS EUNIZET MONTILLA, SERVIO TULIO JEREZ TORRES, inscritos en el I.P.S.A con los Nº 58.986 y 111.892 respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL MOUSSALLI CHACKRA: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad personal Nº 9.984.711
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA SALAZAR, Abogado inscrita en el I.P.S.A con el Nº
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se Inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 17 de Diciembre 2002 y Reformada en fecha 19 de Mayo del año 2003; por el Ciudadano: JOSE EUSEBIO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V- 4.830.828, de profesión vigilante, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.330.627; contra el Ciudadano: MIGUEL MUSSALLI CHACKRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.984.711, de este domicilio; Alega el demandante que en fecha Diez (10) de Noviembre del año 1.997 comenzó a prestar sus servicios como Vigilante Privado para el Ciudadano: MIGUEL MOUSSALLI CHAKRA; que cumplía labores apostado a diez (10) metros aproximadamente de la esquina de la avenida Briceño Méndez con calle Mérida, que laboraba en un horario nocturno que comenzaba a las 6 p.m. hasta las 7 a.m., todos los días de las semana, sin gozar de ningún día de descanso, que trabajaba los días feriados y domingos, hasta que el día 30 de marzo del año 2002 le solicito al Ciudadano MIGUEL MOUSSALLI CHAKRA el pago de medicamentos y atención, medica ya que había sufrido un accidente el día veintiuno (21) de marzo cuando en la madrugada se le disparó el arma de fuego que según èl, la usa para cumplir con su labor de vigilante, y que el Ciudadano MIGUEL MUSSALLI CHAKRA, ya identificado, se negó a pagarle y le informó que estaba despedido.
De igual manera expone que para la fecha del despido devengaba un salario de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Bolívares (145.200 Bs.) mensuales, correspondiéndome la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 330.960), dejando de percibir los beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo. Señala que la terminación de la relación de trabajo constituye un despido sin causa justificada, y que tal aptitud del patrono le trajo como consecuencia que al encontrarse en una situación de inconvalecencia y sin poder sufragar los gastos que ameritaba su recuperación. Alega que el patrono no cumplió con la obligación de participar al Juez de Estabilidad laboral para que calificara el despido y que el despido fue injustificado.
Que no le han cancelado el tiempo de servicio como vigilante por un lapso de
cuatro (4) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, ni los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que en varias oportunidades ha acudido ante el Ciudadano MIGUEL MOUSSALLI CHAKRA a los efectos de que le cancele los conceptos derivados del tiempo que estuvo a su disposición y negándose éste argumentando que no le debía nada.
Señala que como prueba documental de la relación de trabajo argumentada lo constituye la constancia de trabajo suscrita por el Ciudadano: MIGUEL MOUSSALLI CHAKRA y que dicho instrumento lo suscribió como representante de una Empresa denominada MUSALI HERMANOS INVERSIONES S.R.L. para la cual el demandante nunca trabajo y que las ordenes las recibía directamente del ciudadano MIGUEL MOUSSALLI CHAKRA. Invocan el principio de la preeminencia de la Realidad sobre las formas o apariencias.
Argumenta de igual manera que la responsabilidad en que incurre el patrono por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador implica una presunción Iuris et de iure de culpa del patrono , señalando que se le ha causado un daño moral por la indiferencia del patrono ante la Situación apremiante y difícil que sufrió, que al encontrarse sin trabajo y no poder proveerse sus medicamentos le generó una infección severa en el pie y corriendo el riesgo que le amputaran el pié y que tiene pérdida de movimiento del primer dedo del pie, lo cual le impide caminar con normalidad y que por todo lo expuesto es que demanda por el cobro de sus prestaciones sociales, derechos e indemnizaciones así como el daño moral y material derivados de la relación laboral y peticiona los siguientes conceptos:
1.- Salario dejado de percibir desde el Diez (10) de Noviembre de 1997 al Treinta y Uno (31) de Abril del año 1998:
Salario Mensual Bs. 75.000, oo
Salario Diario Bs. 2.500
Salario por hora Bs. 312,50
Bono Nocturno:
12 horas Nocturnas X 30 días = 360 horas
2500-11 horas = Bs. 227,27 X 30% = 68,18¬ mas = 295,45 X 360 horas= Bs. 106.362,00 X 5 meses= Bs. 531.810,00.
Hora de Descanso Nocturno:
227,27X30%=295,45X30= Bs. 8.863,50X50X5= Bs. 44.317,50
Hora Extra Nocturna:
295,45X50%=443,17X300 13.295,10X5 = Bs. 66.475,50
Día Feriado Nocturno Laborado:
20 días X Bs. 7.954,54= Bs. 159.090,80
Día Libre trabajado Nocturno:
40 Días X Bs. 11.931, 81= Bs. 477.272,40
Total: Bs. 1.278.966, 20
Devengado: Bs. 375.000, 00¬
Adeudado: Bs. 903.966,20
Antigüedad: Marzo-Abril año 98
10 Días = Bs. 27.008,81
2. - Desde el Primero (01) de Mayo del 98 al treinta (30) de Abril del 99
Salario mensual Bs. 100.000,00
Salario Diario Bs. 3.333,33
Salario Hora Bs. 416,66
Bono Nocturno:
Bs. 3.333,33- 11 horas = Bs. 303X30%= 90,90 mas 90,90 mas = Bs. 393,90
12 horas X 30 días= 360 horas X Bs. 393,90= Bs. 141.804X 12= Bs. 1.701.648,00
Hora de Descanso Nocturna:
Bs. 393,90X30= 9.090X12= Bs. 109.080
Horas Extras Nocturnas:
Bs. 393,90X50%= Bs. 590,85X30= Bs. 17.725, 50X12= Bs. 212.706,00
Dia Feriado Nocturno Laborado:
Bs. 5.70, 39 X 50%=Bs. 7.755, 58X48=Bs. 372.267,00
Día Libre Nocturno Trabajado:
Bs. 5.70, 00X50%= Bs. 7.755, 58X46=Bs. 744.535,68
Total Bs. 3.140.236, 60
Devengado: Bs. 1.200.000, 00
Adeudado: Bs. 1.940.236, 60
Antiguedad: 62 dìas X 8.722, 87= Bs. 540.817,94
3.- Desde el cinco (5) de Mayo del 99 hasta el treinta (30) de Abril de 2000
Salario mensual: Bs. 120.000,00
Salario Diario: Bs. 4.000,00
Salario Hora: Bs. 500,00
Bono Nocturno:
Bs. 4.000,00-11 horas= Bs. 363,63 X 30%= Bs. 109,08 mas = Bs. 472,71
12 horas X 30 días= 360 horas X Bs. 472,71= Bs. 170.175,60X12=Bs. 2.042.107,20.
Hora de Descanso Nocturna:
Bs. 472,71X30= Bs. 14.181, 30X12= Bs. 170.175, 60X12=Bs. 2.042.107, 20
Hora de Descanso Nocturna:
Bs. 472,71X30=Bs. 14.181, 30X12= Bs. 170.175,60
Hora Extra Nocturna:
Bs. 709, 06 Bs. 472, 71X50%=X30= Bs. 21.271, 95X12= Bs. 255.263,40
Dia Feriado laborado Nocturno:
Bs. 5.290,85X50%= Bs. 7.963,27X96=Bs. 761.881,92
64 días X10.028, 80= Bs. 641.843,20.
4.- Desde el 1º de Mayo del 2000 al 30 de Abril 2001
Salario mensual Bs. 132.000,00
Salario Diario Bs. 4400
Salario Hora: Bs. 550
Bono Nocturno:
Bs. 4.400/11 horas= Bs. 400X 30%= 12+=Bs. 520
12 horas X 30 días = 360 días X Bs. 520= Bs. 187.200,00 X 12 = 246.400,00
HORA EXTRA NOCTURNA:
Bs. 520x50%= Bs. 780,00X30= Bs. 23., 400,00X12 = 280.800,00
DIA FERIADO LABORADO NOCTURNO:
Bs. 5.820,00 X 50%= Bs. 8.730,00X48= Bs. 419.040,00
DIA LIBRE LABORADO NOCTURNO:
Bs. 5.820,00 X 50%= Bs. 8.730,00X96= 838.080,00
Total Bs. 3.971.520,00
Devengado: Bs. 1.584.000, oo
Adeudado: Bs. 2.387.520, oo
Antigüedad:
66 días X Bs. 11.032,00 Bs. 728.112, oo
5.- Desde el primero (01) de Mayo 2001 al 30 de Junio 2001.
Bono Nocturno:
Bs. 4.400,00/11 horas 0 Bs. 400X30%= Bs. 120+0Bs. 250
12 horas X 30 días = 360 días X BS. 520= Bs. 187.200,00X2 = Bs. 374, 400,00
HORA DESCANSO NOCTURNA:
Bs. 520 X 30 = Bs. 15.600,00 X2 Bs. 31.200,00
HORA EXTRA NOCTURNA:
Bs. 520X50% = Bs. 780,0030= Bs. 23.400,00X2= 46.800,00
DIA FERIADO LABORADO NOCTURNO:
Bs. 5.820,00 X 50% = Bs. 8.730,00 X 8 = Bs. 69.840,00
DIA FERIADO LABORADO NOCTURNO:
Bs. 5.820,00 X 50% = Bs. 8.730,00 X 16 = Bs. 69.840,00
DIA LIBRE TRABAJADO NOCTURNO:
Bs. 5.820,00X 50% = Bs. 8.730,00 X 16 = Bs. 139.680,00
Total Bs. 661.920,00
Devengado: Bs. 264.000,00
Adeudado: Bs. 397.920,00
Antigüedad: 10 días X Bs. 11.032,00 = Bs. 110.320,00
6. Desde el 1º de Julio 2001 al 30 de Marzo de 2002
BONO NOCTURNO:
Bs. 4.840,00/11 horas = Bs. 440,00 X 30% = Bs. 132 + = Bs. 572,00
12 horas X 30 días = 360 días X Bs. 572,00= Bs. 205.920 X 10 = Bs. 2.059.200,00
HORA DE DESCANSO NOCTURNA:
Bs. 572,00 X 30 b= Bs. 17.160,00 x 10 días = Bs. 171.600,00
HORA EXTRA NOCTURNA:
Bs. 572,00 x 50% = Bs. 85800 X 30 días = Bs. 25.740 X 10 días = Bs. 257.400,00
DÍAS FERIADOS LABORADOS NOCTURNOS:
Bs. 6.270,00 x 50% = Bs. 9.405 X 40= Bs. 376.200, oo
DIA LIBRE TRABAJADO NOCTURNO:
Bs. 6.270,00 X 50% = Bs. 9.045,00 X 80 = Bs. 752.400,00
Total Bs. 3.616.800,00
Devengado: Bs. 1.452.000, oo
Adeudado: Bs. 2.164.800,00
ANTIGÜEDAD:
50 días X Bs.12.056, 00 = Bs. 602.800,00
VACACIONES DEL AÑO 97 AL AÑO 2002
110 días X 14.285, oo = Bs.1.571.350, 00
PREAVISO:
60 DÍAS x 14.285,00 = Bs. 857.100, oo
INDEMNIZACION POR DESPIDO:
120 días X Bs. 14.825,00 = Bs. 1.714.200, oo
UTILIDADES:
65 días X Bs. 14.825,00 = Bs. 928.525,00
SUBTOTAL: Bs. 5.071.175,00
SUBTOTAL: 17.686.888,75
7.- Daño material causado por el accidente de trabajo
Daño Emergente: la cantidad de Bs. 108.360,00 en gastos médicos y medicamentos.
LUCRO CESANTE: 330.960 que corresponde al salario normal devengado por 9 meses – monto de Bs. 2.978.640,00 más los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.
8.- Daño Moral por el accidente de trabajo reclaman la cantidad de 20.000.000, oo.
Estimando el valor de la demanda en la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 40.773.888,00.)
En fecha 14 de Febrero del año 2005 se avoca al conocimiento de la causa el Juez Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas cumpliéndose con los trámites procesales para su notificación y reanudaciòn de la causa; continuando con el proceso verificándose la audiencia preliminar en fecha 17 de marzo del año 2005 a la cual comparecieron la parte demandante y la parte demandada y motivado a que no se logro conciliación alguna el juzgador fija la prolongación de la audiencia para el día 29 de Marzo del 2005 la cual asistieron las dos partes no llegando a ningún acuerdo prolongándose para una tercera oportunidad que se efectuó el día 8 de Abril del año 2005, la cual se prolongó para el día 14 de Abril del 2005, para continuar con el análisis de lo demandado a fin de buscar una solución al conflicto planteado y llegado el dia 14 de Abril de 2005 se deja constancia de la presencia solamente para este acto los Abogados EUNIZET MONTILLA Y JESUS ALEXANDER USECHE representantes legales de la parte demandante dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que en atención a lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de de Justicia de fecha 15 de Octubre del año 2004 en el caso PANAMCO DE VENEZUELA S.A.; El juez de la causa ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y ordenándose remitir al juez de juicio el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 18 de Abril 2005 y en fecha 21 de abril 2005 fueron admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal y fijándose la audiencia de juicio para el trigésimo dia hábil siguientes a la fecha del 26 de Abril del año 2005. En virtud del nombramiento como Juez Temporal de quien aquí decide se produce el avocamiento en fecha 21 de Junio del año 2005 reanudándose la causa en el estado en que se encontraba para la fecha de la paralización.
En fecha 02 de Agosto del año 2005 dia y hora fijada para efectuar, la audiencia de Juicio se constató solamente la presencia del Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES en su condición de Apoderado del Demandante; no haciendo acto de presencia ni por si ni por Apoderado la parte Demandada.
Ahora bien el artículo 151 establece:
“En el día y hora fijado para la realización de la Audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos………
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción …..
Si fuere el Demandado quien no compareciere a la Audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión………”
De tal manera que de lo preceptuado en el artículo supra señalado la inasistencia del demandado le trae consecuencias jurídicas producto de su contumacia o rebeldía al no acudir a un proceso al cual es llamado por la ley a desvirtuar la presunción de confesión que operaba en su contra, por lo al no evacuarse las pruebas por él promovidas y admitidas en su oportunidad legal no tiene este tribunal pruebas que apreciar y Así se decide:
En cuanto a las pruebas promovidas y admitidas a la parte Demandante:
1.- Promueve constancia de trabajo de fecha 10 de Junio 1998 suscrita por el Ciudadano MIGUEL MUSSALLI CHACKRA la cual corre inserta al folio 28, la misma se le da pleno valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la parte de la cual se dice que emana todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del código de Procedimiento Civil y así se decide.
2.- Promueve legajo de facturas que se encuentra insertas a los folios 8, 9, 10,11,12,13,14,15,y 16 referentes a las compras de medicamentos que realizara el trabajador como consecuencia de la lesión sufrida según argumentan en el libelo de la demanda, al respecto se observa que son instrumentos privados emanados de terceros que no son parte en el presente juicio y al no ser ratificados a través de la prueba testimonial ; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de procedimiento civil no se le otorga ningún valor probatorio y Así se decide.
3.- Promueve de igual manera Experticia solicitando al tribunal la designación de un médico traumatólogo a lo efectos de que practicara un examen o evaluación al demandante en su pie izquierdo a los fines de demostrar la herida sufrida lo cual fue acordado oportunamente por este Tribunal pero que la misma no se efectuó por cuanto el trabajador en el momento de acudir al Instituto designado por este Tribunal (Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales, Dirección de Salud de los trabajadores de Lara, Yaracuy y Portuguesa) no aportó datos que son fundamentales , ni consignó ningún informe médico anterior a la lesión sufrida razones que imposibilitaron realizar la experticia solicitada tal como se evidencia de oficio Nº 406-05 emanado del organismo antes señalado, por lo que considera esta juzgadora que al no estar probada la lesión sufrida ni al haber aportado ningún otro elemento probatorio que compruebe la veracidad de lo expuesto en el libelo de la demanda en cuanto a ello respecta no puede quien aquí juzga acordar los conceptos reclamados en lo concerniente a el Daño Material causado por accidente de Trabajo y como consecuencia de ello tampoco es procedente acordar el Lucro Cesante solicitado, ni el daño moral reclamado. Y ASI SE DECIDE.
En lo referente a la prueba de informe solicitada de oficiar a la Sala de Emergencia del Hospital Luís Razzetti, de esta Ciudad de Barinas a los efectos de informar a este Tribunal los siguientes hechos o circunstancias:
1.- Si en fecha 21 de Marzo 2002, el Ciudadano: JOSE EUSEBIO ARAQUE, hizo acto de presencia en la sala de Emergencia del Hospital presentando una herida en su pie izquierdo, ocasionada por arma de fuego.
2.- Que tipo de atención médica recibió en dicha fecha, y el reposo ordenado por arma de fuego; no constando en actas procesales los resultados de dicha prueba, este Tribunal no tiene prueba que valorar porque si bien es cierto de que la consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada trae como consecuencia la confesión los hechos, no es menos cierto que el juez debe valorar y decidir con los elementos que consten en actas procesales y ASI SE DECIDE.
Así pues, conforme a lo precedentemente expuesto, tal y como se deduce del libelo, los hechos sobre los cuales recayó tal confesión y los cuales se tienen como ciertos son los siguientes:
1. La existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano: JOSE EUSEBIO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V- 4.830.828 y el Ciudadano: MIGUEL MUSSALLI CHACKRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.984.711 y como fecha de inicio de la relación laboral el día 10 de Noviembre de 1997.
2. El día 30 de Marzo del año 2002 como fecha de terminación de la misma.
3. Lo injustificado del despido
4. Que los salario devengados por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral fueron los siguientes: AÑO 1.997: Bs. 75.000,00; AÑO 1.998 Bs. 100.000,00; AÑO 1.999: Bs. 120.000,00; AÑO 2.000: Bs. 132.000,00; según lo alegado el demandante.
5. Queda igualmente admitido el horario de trabajo es decir, que el demandante prestaba sus servicios en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 7 de la mañana.
6. parcialmente la reclamación de horas extras diurnas por cuanto de conformidad con lo establecido en el articulo 195 de La ley orgánica del trabajo el horario de trabajo nocturno se encuentra comprendido entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana por lo que se observa que si trabajaba en el horario antes señalado las horas extras están comprendidas es dentro del horario diurno y serian 3 horas extras.
Expuestos así los hechos sobre los cuales recayó la declaración de confesión y observándose que las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador como consecuencia de la terminación de la relación laboral se encuentra efectivamente tutelada en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que seguidamente se procede a verificar y establecer lo que por ley se corresponde por los conceptos que se deben ordenar cancelarle al demandante de la siguiente manera:
• Antigüedad: calculada desde el 10 de noviembre de 1997 al 30 de marzo de 2002, en base a los salarios devengados durante la relación de Trabajo.
45 x 2.756,93 = 124.061,85
62 x 3.675,90 = 227.905,80
66 x 4.411,09 = 291.131,94
20 x 5.330,07 =106. 601, 40
Total = 749.700,99 Bs.
• Utilidades calculadas en base a salario integral
63x 5.330,07 = 339.791,96 Bs.
• Vacaciones y Bonificación de Vacaciones: en base la último salario normal devengado por el trabajador.
107,33 x 4.833,33 = 518.716,30 Bs.
• Indemnización por despido
120x 5.330,07= 639.608,4 Bs.
• Indemnización sustitutiva de preaviso
60 x 5.330,07=319.804,2 Bs.
• Horas extras
1.344 dìas x 1.038 horas = 1.395.072,00 Bs.
• Bono Nocturno
Desde el 10 de noviembre 1997 al 30 de abril 1998 = 4 meses y 20 dìas = 463.993,00 Bs.
Desde el 01 de mayo 1998 al 30 de abril de 1999 = 11 meses= 1.429.965,9 Bs.
Desde 05 de mayo de 1999 al 30 de abril de 2000 = 10 meses y 25 dìas = 1.689.938,25 Bs.
Desde 01 de mayo de 2000 al 30 de abril 2001 = 11 meses= 1.887.600,00 Bs.
Desde el 01 de mayo de 2001 al 30 de junio 2001 = 1 mes=171.600,00 Bs.
Desde 01 de julio 2001 al 30 de marzo 2002 = 8 meses = 1.497.587,52.
Total Bono Nocturno: 7.140.684,63
Total Horas Extras: 1.395.072,00
Total: 8.535.756,63
- Total Devengado: 6.315.000,00
Total a pagar por estos conceptos= 2.220.756,63
La sumatoria de cada uno de los montos anteriormente especificados totaliza la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.788.378,48) cantidad esta que adeuda el demandado al trabajador demandante por los conceptos señalados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de lo antes expuesto se declara igualmente procedente el pago de los siguientes conceptos:
1. La INDEXACIÓN calculada sobre la cantidad de Bs. (Bs. 4.788.378,48) a partir de la admisión de la demanda hasta que el fallo quede definitivamente firme.
2. Igualmente resulta ajustado a derecho ordenar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el pago de intereses de mora sobre la cantidad antes señalada.
DECISIÓN
En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: JOSE EUSEBIO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro: V-4.830.828 contra el Ciudadano MIGUEL MOUSALLI CHAKRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.984.711y en consecuencia lo condena al pago de la siguiente cantidad de dinero: CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.788.378,48).
Dada la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente fundamentaciòn ha salido dentro de la oportunidad legal para ello, los lapsos para interponer recursos contra la misma comenzaran a contarse finalizado como sea el lapso para dictar sentencia.
Publíquese, regístrese, expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2005.
La Juez
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria
Abg. MARIA TERESA MOSQUEDA
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA TERESA MOSQUEDA
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