En el día de hoy, nueve (09) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, EJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno, con una bienhechurías sobre él construídas, ubicado en la Avenida 17-A, con Calle 110, sector Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble no posee nomenclatura municipal visible; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Francisco Quintero, titular de la Cédula de Identidad No.5.822.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.276, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la Sociedad Mercantil GAS DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil RUBEN ROMERO C.A (RUBENCA). Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Deisy Magali Montiel de Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.509.195, quién manifestó estar al cuido del inmueble de Rubén Romero. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en San Francisco, Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora Abogado Francisco Quintero, antes identificado, expuso:”Señalo para ser Embargado el inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal, identificado en el Despacho de Comisión”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble conformado por un terreno, ubicado en la dirección anteriormente señalada, dentro del mismo se encuentra edificada una casa, tipo vivienda rural con paredes de bloques de concreto, obra limpia, puertas con marco de madera y hoja de madera entamborada, ventanas tipo vasculantes de hierro y vidrio, pisos de cemento pulido, una sala sanitaria, con sus piezas, dos habitaciones y un área de cocina. Dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Setenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (70,75 Mts) con terrenos que son o fueron de Aluibia de Galué, cañada de por medio; SUR: Setenta y cinco Metros (75,00 Mts), con terrenos que son o fueron de Leonor Bozo de Osorio, hoy inmueble No.181B-34; ESTE: Cuarenta y Un Metros (41,00 Mts), con Calle San Juan (Hoy Avenida 17-A), su frente; y OESTE: Cuarenta y Un Metros con Quince Centímetros (41,15 Mts), con terrenos que son o fueron de Rodolfo Rivas. El presente inmueble es avaluado por el Perito designado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo). El Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente, el inmueble anteriormente identificado, declarando consumada la desposesión Jurídica del Ejecutado. Acto seguido el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), que debe pagar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo, dicho pago se efectuará por mensualidades anticipadas por ante el Juzgado de la causa. El Tribunal ordena notificar mediante oficio de la ejecución de la presente medida, al Registrador Inmobiliario correspondiente, con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)



LA NOTIFICADA (Fdo)



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA (Fdo)



EL PERITO AVALUADOR (Fdo)



EL SECRETARIO (Fdo)