En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬09 de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 10:58AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,. SALA DE JUICIO No 04 con motivo del Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LILIA MAGDALENA IPUANA DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.935.302, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.786.102, en relación con la Adolescente MILANGEL SAVINA MARTINEZ IPUANA.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.726.001, quién se identifico con el carácter de ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano MANUEL ALBERTO MARTINEZ ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.786.102, como OPERADOR DE PLANTA al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A para satisfacer la pensiones Alimentarias de la adolescente de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Primas por Hijos, Útiles Escolares y Juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. En relación a la Medida de Embargo solicitada sobre CESTA TICKET este Tribunal cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del Artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el Artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario.- En tal sentido el derecho de los niños y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación de padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de la adolescente de autos, el beneficio de Cesta Ticket. ASI SE DECIDE. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana LILIA MAGDALENA IPUANA DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.935.302, o remitirlas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04. EXP. No.07448.- Y las retenidas en el Literal “E” deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04. EXP No 07448.- Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE ORDENADO RETENER, la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05AM, del día de hoy.
LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: