REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, nueve de agosto de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimientos a la medidas decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue ALI SEGUNDO BRAVO, titular de la cédula de identidad No.V-7.972.658, contra los ciudadanos: MIGUEL ANGEL QUINTERO MALDONADO Y MONICA MORELA QUINTERO MORAN, titulares de la cédula de identidad No.V-3.112.391 y 1.306.684, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: CELINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 9.190, a la siguiente dirección: Barrio Los Andes avenida 19G, Parroquia Manuel Dagnino, específicamente en el inmueble local comercial Panadería Charcutería Nueve Mónica del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una ves constituido este Tribunal en la dirección antes mencionado y señalado, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: MIGUEL ANGEL QUINTERO MALDONADO, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad No.V-3.112391 y de este domicilio, en su carácter de codemandado de auto.- De inmediato este Tribunal procede a dejar constancia que el notificado fue asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: REYES JOSE RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el NO. 40.712.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y al mismo se nombra como representante de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., quién la misma se nombra en este acto como Depositaria Judicial, quién estando presente el mismo y quien acepto el cargo, de inmediato este Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargo recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestraría Judicial al ciudadano: ALI SEGUNDO BRAVO, titular de la cédula de de Identidad No.V-7.972.658, representado en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana: CELINA INES SANCHEZ FERRER, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-3.508.563 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente, jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al perito al efecto a objeto que identifiqué y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, estructurado en un local comercial que funge de la Panadería de doce metros de ancho aproximadamente por treinta y cinco de largo, con viguetas, columnas de concreto armado y vaciado y de metal de hierro, con paredes de bloque frisado, techo de tabelones de arcilla con paredes de metal, piso de caico y de cemento rustico, con tres ventanas de la parte frontal de inmueble con vidrios enmarcados y protecciones de metal de hierro, así como dos protectoras tipo Santa María y láminas de metal de hierro, el inmueble en cuestión esta conformado en su salón dividido por dos paredes de bloque y una tabiqueria de cartón masonite, y el mismo consta de un deposito, una habitación y un área destinado para servicio, consta de linderos siguientes: NORTE: av. 19G que es su frente, SUR: PROPIEDAD que es o fue de IRAN ATENCIO, ESTE: calle 109 y OESTE CALLE 109.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SECUESTRADO el bien inmueble antes señalado y descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado y recibe en este su Apoderada Judicial CELINA INES SANCHEZ FERRER, antes identificada, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Por cuanto no existen bienes propiedad de los codemandados de auto, en el inmueble donde se está ejecutando la presente medida, me abstengo de señalar y me reservo el derecho de señalar bienes suficiente hasta cubrir el momto decretado por el Tribunal comitente, y pido al Tribunal ejecutor se abstenga de remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida en el sitio donde se encuentra constituido y se abstiene de remitir las actuaciones al Tribunal de la causa, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y CODEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL Y SECUESTRATARIA,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL