REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, nueve de Agosto de dos mil cinco, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo a la transacción celebrada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación), propuesto por la Sociedad Mercantil REFUNJOL Y BRACHO, C.A., contra MEIN C.A.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: RAMON ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 93.199, a la siguiente dirección, avenida 2 El Milagro, Centro Comercial Lago Mall, específicamente donde funciona La Oficina del Banco Occidental de Descuento (BOD) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: ZULMA FEREIRA DE GOTERA, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.714.051 y de este domicilio, quién manifestó ser Gerente de la Oficina donde se encuentra Constituido este Tribunal.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: Señalo para ser Embargado por este Tribunal las siguientes participaciones a plazo, las cuales pertenecen a la parte demandada Sociedad Mercantil MEIN C.A., PRIMERO: Participación a plazo No. 72283912, la cual tiene un saldo de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.48.000.000,oo); SEGUNDO: Participación a plazo No. 72288360, la cual tiene un saldo de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 59.000.000,oo); TERCERO: Participación a plazo No. 72289480, la cual tiene un saldo de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 45.000.000,oo); CUARTA: Participación a plazo No. 72281189, la cual tiene un saldo de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 145.000.000,oo), asimismo solicito del Tribunal inquiera de la notificada la existencia o no de las Cuentas de Participaciones a plazo antes señalada con las cantidades indicada, asimismo señalo para ser Embargado Cuenta de Fondo de activo liquido No. 180598790, la cual pido igualmente a este Tribunal inquiera de la notificada informe el saldo existente a la fecha de la precitada cuenta.- Así como también las cuentas corrientes Nos. 4107586. 38055972 y 4734210, la cual igualmente pido se inquiera de la notificada del saldo existente a la fecha a referida cuenta.- En este estado la notificada expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal informo al mismo que efectivamente existen las participaciones a plazo antes indicadas y por el monto referido, asimismo informo que en la cuenta de fondo de activo liquido (FAL), existe a la fecha un saldo de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL EXACTO (Bs. 39.442.000,oo) y así mismo en las cuentas corrientes A.- 4107586 el salso existente a la fecha es de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 544.000,oo); B.- 3805972 el saldo existente a la fecha es CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs.411.200,oo) y C.- 4734210 un saldo existente a la fecha de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 287.600,oo).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargada Ejecutivamente las cuentas antes señaladas constitutiva de participaciones a plazo con el saldo existente a la fecha, Cuenta de Fondo de Activo Liquido con el saldo existente a la fecha y las Cuentas Corrientes con el saldo existente a la fecha, la cual este Tribunal declara embargado ejecutivamente los saldos existente a la fecha en las respectivas cuenta señaladas, asimismo se le hace saber a la notificada que deberá remitir al Tribunal del la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ubicado en la avenida Juncal con calle Monagas, edificio Profesional piso 3, expediente No. 28491, en cheque de Gerencia los montos antes señalados y con respectiva a las cuentas de participaciones en la medida que se venciendo deberá ir remitiendo cheque de gerencia por el monto embargado al Tribunal de la causa en la dirección antes indicada con referencia al expediente antes señalado.- En este estado la parte solicitante de la medida expuso: Por cuanto el monto señalado no alcanza cubrir cantidad decretada por el Tribunal de la causa me reservo el Derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto decretado y en tal sentido pido habilite el tiempo necesario y se constituya en una de la Agencias del Banco Banesco Banco Universal, cuya dirección indicaré en el momento debida.- En este estado el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado y habilita el tiempo necesario y acuerda constituirse en una Agencia del Banco Banesco Banco Universal que indique el Apoderado Judicial de la parte actora.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde.- Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


LA NOTIFICADA,


EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
Seguidamente en el día de hoy, nueve de agosto de dos mil cinco, siendo las tres y quince minutos de la tarde, día y hora fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de seguir dándole cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio que con motivo de COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación) , propuesto por la Sociedad Mercantil REFUNJOL Y BRACHO, C.A., contra: MEIN C.A..- Seguidamente este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: RAMON ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 93.199, a la siguiente dirección: Avenida 2 el Milagro, Centro Comercial Lago Mall, específicamente donde funciona la Agencia del Banco Banesco, Banco Universal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: YAZMIRA MARGARITA MATA DE VALENCILLOS, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-12.405.401 y de este domicilio, quién dijo ser Sub Gerente de la referida Entidad Bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal.- en este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el saldo existente de la Cuenta Corriente No. 039103269-6, perteneciente a la Sociedad Mercantil MEIN C.A., que tiene Registro de Información Fiscal No. J07055390, y asimismo señalo cualquier otra acreencia créditos, cantidades de dineros y cualquier otro derecho que tenga a su favor la Empresa señalada, los cuales pido se decreten embargados en este lugar a todo evento.- Así mismo pido al Tribunal que inquiera a la notificada que suministre la información requerida.- En este estado presente la notificada Expuso: Dándole cumplimiento a lo solicitado informo al Tribunal que la cantidad disponible existe en la Cuenta Corriente No.039103269-6, perteneciente a la Sociedad Mercantil MEIN C.A., es la cantidad de DIECISEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL BOLIAVRES (Bs. 16.038.000,oo), con respecto a otras acreencias, créditos y cantidades de dinero y cualquier otro derecho que tenga a su favor la Sociedad Mercantil MEIN C.A., solamente le puedo dar información de la cuenta citada en la presente acta.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JSUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EMBARGO EJECUTIVAMENTE, el saldo existente en dicha Cuenta Corriente.- Asimismo se le hace saber a la notificada que deberá emitir y remitir cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con dirección avenida juncal con calle Monagas, edificio Profesional piso 3, expediente No. 28491, por los montos antes señalados.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Vista la respuesta negativa de la notificada a informar en este acto las cuentas bancarias, y demás acreencias que pudiera tener a la fecha la Empresa Demanda MEIN C.A., ruego al Tribunal deje en este instante constancia expresa de tal negativa indicándose la hora respectiva a los fines de determinar la responsabilidad solidaria que conforme a derecho tiene la Institución Bancaria al negar esta información solicitada.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte solicitante de la medida, solicita de la notificada que informe sobre la existencia de acreencias que pudiera tener la Sociedad Mercantil MEIN C.A..- En este estado la notificada expuso: No puedo darle ninguna información que cuenta que no aparezca citada en el acta.- Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido al Tribunal haga la respectiva compensación de los montos Embargados con la cantidad decretada en el mandamiento de ejecución, a los fines de que de ser insuficiente los montos embargado, me haga entrega del mandamiento con sus resultas a los fines de continuar la respectiva ejecución.- En este estado el Tribunal deja constancia que la compensación a la fecha es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 353.722.800,oo), quedando un restante de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SYETE MIL DOSCIENTOS BOLIAVRES (Bs.361.277.200,oo), por embargar.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,


EL SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ