EXP. 1077


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 09 de Agosto de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana IDA JOSEFINA TOVAR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.084.362, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Trigésima Octava, obrando a favor del niño MOISES JOSUE JESUS PRIETO FERRER y la adolescente MARYORIT BETZABE PRIETO FERRER.

Alega la solicitante que consta en documentos registrados por ante la Notaría Pública 1ra, Maracaibo del Estado Zulia, el primero de fecha 15 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 219, Tomo 1, que sus nietos antes identificados son copropietarios y herederos de su madre ciudadana AIRELLA JOSEFINA FERRER TOVAR, del inmueble ubicado en el Municipio hoy Parroquia Cacique Mara, Distrito hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia ubicado en la calle 100, N° 117, el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: 23 mts de terreno que es o fue José Torres, SUR: 23 mts con la vivienda que fue o es de Hilda de Cumare, ESTE: Mide 5 mts con 50 cmt, con la casa que es o fue de Luis Labarca y por el OESTE: Su frente (vía Pública) que mide 6 mts el cual era el propiedad de su esposo el ciudadano SIMON SALVADOR FERRER BARBOZA, quien falleció el día 30 de diciembre de 1999. Ahora bien, el referido inmueble han decidido venderlo, en virtud de que en vez de darle ganancias lo que ocasiona son problemas y erogaciones que en este momento no pueden costear, debido a que no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de sus nietos. La venta la tiene pactada por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).

Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, ordenándose: 1) la comparecencia de la adolescente MARYORIT BETZAE PRIETO FERRER, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 2) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 3) Se insta a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de la adolescente de autos. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 17 de Agosto de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 18 de agosto de 2004 la respectiva boleta de notificación al expediente.

En fecha 19 de Agosto de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente MARYORI BETZABE PRIETO FERRER, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la petición formulada por su abuela IDA TOVAR DE FERRER.

En fecha 19 de Agosto de 2005, la ciudadana AIDA FERRER, diligenció asistida por la Defensora Pública Trigésima Octava Especializada abogada VERONICA GUTIERREZ, diligenció consignando copia de la cédula de identidad de la adolescente de autos.

En fecha 26 de Agosto de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo de los inmuebles objetos a la presente autorización, el cual arrojó como precio total la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 7.590.080,00) .-

En fecha 07 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció solicitante se sirva consignar la partición hereditaria y la declaración sucesoral donde se demuestre la cuota parte que les corresponde como herederos de su progenitora y está a su vez como heredera del ciudadano Simón Salvador Ferrer Barboza y se determine su cuota en el referido inmueble.

En fecha 08 de Septiembre de 2004, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar la partición hereditaria y la declaración sucesoral donde se demuestre la cuota parte que les corresponde como herederos de su progenitora y está a su vez como heredera del ciudadano Simón Salvador Ferrer Barboza y se determine su cuota en el referido inmueble

En fecha 16 de Noviembre de 2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana IDA JOSEFINA TOVAR FERRER, constante de cuatro (4) folios útiles.

En fecha 17 de Noviembre de 2004, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a lo expuesto en escrito de fecha 15-11-04, con la finalidad de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 25 de Noviembre de 2004, se dio por notificada la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, en su carácter de Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 02 de diciembre de 2004 la respectiva boleta de notificación al expediente.

En fecha 09 Diciembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció indicando que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada.

En fecha 19 de Enero de 2005, el Tribunal antes de sentenciar ordenó citar al ciudadano TIBALDO JOSE PRIETO, a fin de informarle que debe comparecer por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, al tercer (3er) día siguiente a la constancia de autos de su notificación, en las horas de Despacho indicadas en la tablilla del tribunal, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente autorización.

En fecha 27 de Enero de 2005, se dio por citado el ciudadano JOSE TIBALDO PRIETO, consignando en la misma fecha la boleta de citación al expediente.

En fecha 02 de Febrero de 2005, el ciudadano TIBALDO JOSE PRIETO, expuso en su declaración estar de acuerdo con la presente solicitud.

En fecha 18 de Febrero de 2005, el Tribunal ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Maracaibo.

En fecha 09 de Marzo de 2005, la ciudadana IDA DE FERRER, diligenció asistida por la Defensora Pública Trigésima Octava abogada VERONICA GUTIERREZ, indicando textualmente “consigno en este acto copia fotostática certificada solicitada por usted mediante oficio N° 540 de fecha 18-02-05, requerido por este Tribunal. Ahora bien, ciudadano Juez, de la lectura del mismo se desprende que el ciudadano Ángel María Chacón Morán, titular de la cédula de identidad N° 112.159, vende de manera simple y pura una casa, ubicada sobre terreno ejido, a la ciudadana Ana Isabel Tovar y en el documento que consta en este expediente a los folios del 1 al 8 aparece la venta que la ciudadana Ana Tovar, le vende el mismo inmueble a mi padre el ciudadano que en vida respondía al nombre de Simón Salvador Ferrer Barboza, titular de la cédula de identidad N° 1.486.673 pero es el caso ciudadano Juez, que mi esposo no registró dicho inmueble y no explico el motivo pues las gestiones las hizo un abogado de confianza y nosotros contábamos con que ese inmueble había sido registrado; en vista de que el terreno era ejido, mi esposo se lo compró a la Alcaldía de Maracaibo y anexo a esta diligencia, constante de seis (6) folios útiles, el documento de compra-venta, del cual se desprende que Simón Salvador Barboza era el dueño del inmueble objeto de la presente solicitud. En virtud de lo expuesto solicitó al Tribunal expida la autorización requerida”.

En fecha 30 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció indicando que se abstiene de emitir opinión hasta tanto sea consignado lo solicitado en fecha 07-09-04; igualmente registren el documento de compra ante el registro que corresponda por cuanto del documento que fue consignado por el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia aparece como propietaria la ciudadana Ana Isabel Tovar (v) de Vera.

En fecha 07 de Abril de 2005, la ciudadana IDA DE FERRER, diligenció asistida por la Defensora Pública Trigésima Octava abogada VERONICA GUTIERREZ, solicitando se le haga entrega de los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 11 de Mayo de 2005, la ciudadana IDA DE FERRER, diligenció asistida por la Defensora Pública Trigésima Octava abogada VERONICA GUTIERREZ, manifestando que ya fue registrado el mencionado inmueble.

En fecha 14 de Julio de 2005, el abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público del Estado Zulia, manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño y la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que el niño MOISES JOSUE JESUS PRIETO FERRER y la adolescente MARYORIT BETZABE PRIETO FERRER, tiene sobre el bien en virtud del fallecimiento de su madre AIRELLA JOSEFINA FERRER TOVAR y visto que el precio por el cual se venderá el bien corresponde a su valor, de acuerdo a lo justipreciado por el perito avaluador nombrado por este Tribunal, y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente al niño y a la adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IDA JOSEFINA TOVAR DE FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 1.084.362, para que en representación de sus nietos MOISES JOSUE JESUS PRIETO FERRER y MARYORIT BETZABE PRIETO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 19.767.057, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que poseen estos como herederos de su difunta madre AIRELLA JOSEFINA FERRER TOVAR, sobre un inmueble que se encuentra ubicado en el Municipio hoy Parroquia Cacique Mara, Distrito hoy Municipio Maracaibo ubicado en la calle 100 N° 117, Estado Zulia, el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: 23 mts de terreno que es o fue de José Torres, SUR: 23 mts con la vivienda que fue o es de Hilda de Cumare, ESTE: Mide 5 mts con 50 cmt, con la casa que es o fue de Luis Labarca y por el OESTE: Su frente (vía Pública) que mide 6 mts el cual era el propiedad de su esposo el ciudadano SIMON SALVADOR FERRER BARBOZA, el cual se esta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 219, Tomo 1 y registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 09 de mayo de 2005, bajo el N° 19, Protocolo 1, Tomo 11, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA REGISTRAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A MOISES JOSUE JESUS y MARYORIT BETZABE PRIETO FERRER EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del niño y la y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (09) días del mes de Agosto del dos mil cinco (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 99 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*