EXP. 4915-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.668.034.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 97.694.
PARTE DEMANDADA:ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 8.153.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Rosalía Hernández Barrios, alega en el escrito contentivo de la querella, que actualmente es activa al servicio de la Contraloría del Municipio San Cristóbal, con el cargo de Presupuesto III, ingresando el 16 de Agosto de 1980 y con 23 años y 4 meses de servicios ininterrumpidos de servicio, cumpliendo con los requisitos que actualmente establece la Convención Colectiva celebrada entre la Contraloría del Municipio San Cristóbal, y el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría Municipal artículo 2, ordinal C de la Convención, el cual establece que las jubilaciones se otorgarán cuando cumplen de veintiún (21) a Veinticuatro (24) años de servicio en la administración pública con una remuneración equivalente al noventa y ocho (98%) del sueldo total devengado.
El fundamento de la presente querella, es con base al artículo 10, numeral 14, de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio San Cristóbal, de fecha 29 de Marzo de 2001, de la Ley Sobre Regimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la administración pública nacional de los Estados y los Municipios promulgados el 02 de Julio de 1986, en su artículo 27. Así como también de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva y el Sindicato de trabajadores adscritos a ese despacho contralor.
Solicita en atención al derecho subjetivo de la Constitución Nacional se condene a la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Barinas, a dictar el acto administrativo de otorgar la jubilación de la ciudadana Rosalía Hernández Barrios, por haberse cumplido con los requisitos establecidos.
La parte demandante en la oportunidad procesal no contestó la demanda. En la audiencia preliminar estuvo presente solo compareció la parte querella, no pudiendo efectuarse ninguna conciliación entre las partes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El derecho a la jubilación, esta previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte integrante de los derechos a la seguridad social, previsto en el artículo 86. En este sentido, el artículo 156, numera 22 y 23 y el numeral 1º del artículo 187, establece la competencia que tiene la Asamblea Nacional en representación del Poder Nacional para legislar sobre la materia de previsión social y seguridad social, potestad que el constituyente se la otorgó de manera exclusiva al legislador. También conviene señalar que el artículo 147 eiusdem, expresa la intención del legislador de unificar el régimen de jubilaciones tanto de la Administración Nacional, como de las demás personas públicas territoriales, es decir los Estados y Municipios.
Por otra parte, las materias que pueden ser objeto de ser reguladas a través de la convención colectiva, en el sector público, el legislador previó que sean aquellas que no sean de orden público, en virtud del fin y la naturaleza que el Estado trata de proteger, en tal sentido la previsión social y la jubilación en el sector público, son instituciones que no pueden ser objeto de regulación por normas convencionales entre las partes sino que debe ceñirse lo que ha previsto la Ley que regula la materia, y en efecto la Ley Sobre Régimen de Jubilación y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios, prevé los requisitos para que pueda considerarse ser objeto de este beneficio y en consecuencia la aplicación de cualquier otra normas o disposición legal o convencional, no puede efectuarse, porque se estaría infringiendo normas de carácter constitucional. Por las razones señaladas, forzosamente la pretensión de la presente querella, el cual es que se le otorgue la jubilación con base a lo dispuesto en cláusulas colectivas, debe ser declarada improcedente la presente querella.
D E C I S I O N
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de abstención interpuesto por la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ BARRIOS en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerar el derecho a la igualdad establecido en la Constitución Nacional por tratarse
Publíquese, Registrese, y expindase las copias de ley. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en la ciudad de Barinas, al primero de Agosto del Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ,…………………………………………………………………………….
……(FDO)…………………………………………………………………………..
FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………………….
……………………………………..La Secretaria,……………………………….
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………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………
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