REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 10 DE AGOSTO DE 2005.-
195° y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Cinco (05) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), por los ciudadanos HERNANDO BONELL MARTINEZ, JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, HEISSEN HENRY MOJICA FRANCO, JEAN CARLOS RODRIGUEZ HERRERA y PAUL EMILIO CUAO ABDALA, Colombiano, el primero, Venezolanos todos los demás, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.108.756, V- 9.231.642, V-4.207.870, V-10.948.316, V-13.349.898, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.645, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del ciudadano GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO, con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
Este Tribunal Superior, observa que el recurrente impugna un acto administrativo de fecha 24 de Septiembre de 2004, emitido mediante Decreto N° 015, el cual entró en vigencia el día 25 de Septiembre de 2004, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…”




Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 25 de Marzo de 2005, fecha en la que venció el lapso de seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la fecha de su presentación el día 05 de Abril de 2005, por ante este Tribunal Superior, estima este Juzgado que el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos HERNANDO BONELL MARTINEZ, JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA, HEISSEN HENRY MOJICA FRANCO, JEAN CARLOS RODRIGUEZ HERRERA y PAUL EMILIO CUAO ABDALA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,……….…………………………………………………
………………Fdo,……………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……….………………………..

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5564-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

EXP. N° 5564-2005.-