REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veintiuno (21) de octubre de 1997, por el abogado AQUILES MARCANO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.048, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter Apoderado Judicial de los ciudadanos YIMY RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.959.916, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, ZAIDA MARGARITA PARRA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.224.309, CARMEN ZARHIBZA CRESPO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.035.264, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida; y ZORAIMA JOSEFINA SARMIENTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.636.665, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra los Actos Administrativos de fecha 30 de enero de 1997, mediante los cuales se retira a dichos ciudadanos de los cargos que venían ocupando como Inspectores de Obras adscritos a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRICOLA Y DIRECCIÓN ORDENAMIENTO URBANO.
En fecha 03 de febrero de 1998, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 15 de Febrero de 2005, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Federal Mérida, en la que solicita la homologación del cumplimiento voluntario y el archivo del expediente, igualmente consigna Acta Original del convenio inscrito entre las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que riela en el presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos YIMI RINCÓN, ZAIDA MARGARITA PARRA CARVAJAL CARMEN ZARHIBZA CRESPO SANCHEZ y ZORAIDA JOSEFINA SARMIENTO QUEVEDO, contra la GOBERNACIÓN DEL STADOP MERIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 2597-97.-
|