Exp. N° 3127-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA GUANAPA, registrada en fecha 20-09-1996 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 48, folios 160 al 164 del Protocolo Primero, Tomo 17, Principal y Duplicado del Tercer Trimestre del mismo año.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA ALEJANDRA SANTAELLA y JOSE SÁNCHEZ VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.554.154 y 634.707 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.734 y 4.816 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RENE BARBOZA y PASTOR ARNAEZ.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AULIO RIVAS.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se recibió en este Tribunal en virtud de la inhibición formulada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio por Reivindicación interpuesto por la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA GUANAPA, por medio de apoderados judiciales, en contra de los ciudadanos RENE BARBOZA y PASTOR ARNAEZ, juicio en el cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declaró con lugar el recurso de Casación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual conoció dicha causa en virtud de la apelación formulada por el Abogado AULIO RIVAS, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
La presente causa versa sobre el derecho de propiedad que sobre el inmueble suficientemente descrito en los autos, alega tener la demandante, denunciando que los ciudadanos RENE BARBOZA y PASTOR ARNAEZ se han instalado en una superficie de 13.000 Mts.2 en el terreno de su propiedad, que dicha superficie está alinderada de la siguiente manera: NORTE: con el Río Santo Domingo, SUR: Con la margen derecha de la carretera nacional Barinas-Barinitas, ESTE: con terrenos que son de la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa y terrenos que son o fueron de JOSE VALECILLOS y OESTE: con terrenos que son o fueron de GUSTAVO DELGADO, que por tal motivo demanda a dichos ciudadanos de conformidad con el artículo 548 del Código Civil.
En la oportunidad de la contestación de la demanda ante el A-quo, los ciudadanos RENE PEREZ BARBOZA y PASTOR ARNAEZ, alegaron la falta de cualidad de la actora para sostener el juicio, señalando que el primer documento registrado referido a los terrenos de Guanapa protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas el 17-10-1832, asentado en el Protocolo 4, folios 130 al 134 carece de valor a los efectos de establecer la propiedad, que además dichos terrenos son baldíos y por tanto del exclusivo patrimonio de la nación venezolana, que el primer documento en el cual se menciona Guanapa como posesión de tierras es el protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, otorgado el 17-10-1882 asentado en el Protocolo N° 4, folios 130 al 134 del libro respectivo, que en el mismo la ciudadana ANA MARIA CASTAÑEDA instituye como sus herederos a sus sobrinos, igualmente niega que la superficie ocupada sea la señalada por la actora.
En fecha 28-07-1999 el referido Juzgado Superior declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la Abogada MARIA ALEJANDRA SANTAELLA y condenó a la demandada a hacer entrega a la parte demandante del predio con una superficie de 13.000 Mts. 2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Río Santo Domingo; SUR: Con la margen derecha de la Carretera Nacional Barinas-Barinitas; ESTE: Con terrenos que son de la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa y terrenos que son o fueron de Gustavo Delgado, ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, previa cancelación por parte de la demandante del valor de los materiales, el precio de la mano de obra y demás gastos inherentes a la obra o el aumento del valor adquirido por el fundo, y se ordenó a tales efectos, una experticia complementaria del fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la parte demandante ejerció recurso de casación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, denunciando que el Juez desechó la prueba de posiciones juradas del co-demandado Pastor Arnaez y señalando que el Juzgador incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. En efecto, se observa que a los folios 116 y 117 del expediente cursa el acto de posiciones juradas en el cual la Abogada MARIA ALEJANDRA SANTAELLA procedió a la formulación de una serie de preguntas con relación a los linderos, ocupación y propiedad del terreno objeto del presente juicio, acto al cual no asistió la parte demandada; asimismo se evidencia que el Juzgado de Segunda Instancia declaró inocuas dichas pruebas sin análisis ni motivación alguna que sirviera de fundamento.
Ahora bien, en su sentencia la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de Casación interpuesto y repuso la causa al estado de que se subsane el vicio denunciado el cual se refiere a la no valoración de la prueba de posiciones juradas; en razón de lo cual este Juzgador, en acatamiento del dispositivo dictado por nuestro máximo Tribunal ordena la reposición de la presente causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, subsane el vicio de la valoración de la prueba a la cual hemos hechos referencia, para lo cual debe proceder a la valoración de la referida prueba, previa la oportuna y correspondiente citación de las partes, a tal efecto se ordena la remisión inmediata del presente expediente al mencionado Juzgado de Primera Instancia.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de subsanar el vicio de silencio de prueba, en acatamiento de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.
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