REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veintisiete (27) de junio de 2001, por el ciudadano JOSE RAMÓN PANZA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.738.891, asistido por la abogada ALICIA BRICEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V- 4.927.999 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.346, domiciliada en la ciudad e Barinas Estado Barinas, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra de los actos administrativos de efectos particulares dictados por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, contenidos en Decreto N° 19/2000 de fecha 23 de octubre de 2000 y ratificado en Decreto 01/2001 de fecha 10 de enero de 2001 lo cuales constan en Resoluciones Nros. 161/2001 y 294/2001, mediante los cuales fue retirado de la administración Pública Municipal.
En fecha 07 de Agosto de 2001, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 31 de Mayo de 2005, mediante diligencia suscrita por el abogado MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Barinas Estado Barinas, en la que consigna copia simple de la orden de pago por concepto de salarios caídos del ciudadano JOSE RAMÓN PANZA OSTOS, igualmente solicita se homologue el convenimiento suscrito entre las partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMÓN PANZA OSTOS, contra la. ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.





.……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………….……………………………………………………..
……….Fdo,………………………………………………………………………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………………………..
……………………………………FDO,……………………………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………………………