Exp. N° 4411-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CLAUDIA JOSEFINA LÓPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.129.098, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA y CLARA RANGEL DE MOLINA, venezolanas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 20.591 y 21.309, domiciliadas en la ciudad de Barinas

PARTE DEMANDADA: FACULTAD DE INGENIERÍA ESCURLA DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DENIS TERAN PEÑALOSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.069 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.278.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA LÓPEZ NOGUERA, ha intentado la presente demanda alegando que su representada es bachiller de la República con aspiraciones de ingresar a la Universidad de los Andes, a la Facultad de Ingeniería, Escuela de Ingeniería Química, que la Universidad de los Andes mediante el Reglamento de Política Matricular dictado por el Consejo Universitario en fecha 11-03-2002, establece el régimen de ingreso a dicha casa de estudios en el artículo 13, las siguientes modalidades para nuevo ingreso que son el Sistema Nacional de Admisión y el Sistema Interno de Admisión, que en el artículo 15 ejusdem establece que el Sistema interno de Admisión está compuesto por el conjunto de instrumentos que establece la Universidad para seleccionar y admitir nuevos estudiantes en las carreras que ofrece la institución: Índice Académico de Admisión (IAA), los instrumentos reglamentarios, que en el artículo 16 se establece que el índice académico de admisión estará conformado por dos factores ponderados como son la calificación obtenida en la prueba de selección de carrera (60%) y el promedio general de notas del 1º al 4º año de bachillerato (40%); que además dicho Reglamento en el artículo 17 establece que los cupos para el IAA en cada carrera, se asignarán en orden descendente de la puntuación obtenida por los aspirantes, hasta que se agoten los mismos, que no se precisó el número de cupos ni porcentaje mínimo aprobatorio.
Continúan exponiendo que su representada optó para el ingreso a la ULA mediante el Sistema Interno de Admisión, a través del cumplimiento del Índice Académico de Admisión, para lo cual presentó la prueba aplicada por la ULA el 08-11-2002 convocada a través de la Cartelera de la Universidad y por la página Web, sin que se les informara la existencia de un número de cupos disponibles, ni de un porcentaje mínimo para el ingreso, que según lo establecido por los artículos 8 y 9 del Reglamento de Política Matricular de la ULA, antes de que sus representados presentaran la prueba, la Universidad ya tendría que haber determinado el número de cupos disponibles para el año siguiente, que presentaron la prueba de admisión con la confianza de que aprobando dicha prueba tendrían garantizado su ingreso a la facultad de Ingeniería Química de la Universidad de los Andes con sede en Mérida; que en fecha 25-11-2002, el Consejo de Facultad del Decanato de Ingeniería en reunión ordinaria, en violación de la normativa establecida en los mencionados artículos 8 y 9, decidió la asignación de cupos para el año A-2003 y B-2003, asignando la cantidad de 28 cupos; que su representada obtuvo la calificación siguiente: promerio de primero a 4º año 14.537; prueba de selección 41.000 e Indice Ac. Semestre 53.674.
Seguidamente expone que habiendo cumplido su mandante con el requisito exigido por el Reglamento de Política Matricular de la Universidad, el Consejo de Facultad en fecha 25-11-2002 ordenó la inscripción de 28 bachilleres para la modalidad de ingreso PSEL., que en consecuencia del número total de aspirantes que obtuvieron un índice académico igual o superior al 50%, deciden sin base legal alguna hacer un corte para el ingreso al primer semestre A-2003, en orden descendente del número 1 al 14 y para el semestre B-2003, del número 15 al 28; que la Universidad al hacer la llamada para la prueba de selección de estudiantes de nuevo ingreso, no señaló ni ofertó un determinado número de cupos, que tampoco se condicionó un porcentaje para el ingreso, que los bachilleres que presentaron y aprobaron la prueba de selección con por lo menos el 50% fueron sorprendidos al no permitírseles la inscripción, por cuanto se realizó un corte en el número de alumnos aprobados, de manera arbitraria y sin ningún fundamento legal; que tales hechos son discriminatorios al ser aceptado un grupo minoritario que aprobó la prueba de selección y dejar sin cupo a un numeroso grupo de aspirantes que igualmente aprobó la misma, en violación del artículo 21 ordinales 102 y 103 de la Constitucional Nacional.
Denuncia que la correspondencia de fecha 25-11-2003 mediante la cual se estableció la programación de cupos 2003 es violatoria del debido proceso establecido en el artículo 49 ordinales 1º y 6º; artículo 103, 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 26 ordinal 9 de la Ley de Universidades; artículo 19 numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Solicita que se declare nulo el acto administrativo contenido en la correspondencia de fecha 25 de noviembre de 2002, CF-15555-02, que se acuerde con carácter de urgencia el amparo cautelar solicitado en el presente escrito.
Se observa que las partes promovieron sus respectivas pruebas en la oportunidad procesal correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte recurrente alega que el Consejo de Facultad del Decanato de Ingeniería en reunión ordinaria, en violación de la normativa establecida en los mencionados artículos 8 y 9, decidió la asignación de cupos para el año A-2003 y B-2003, asignando la cantidad de 28 cupos, que habiendo cumplido su mandante con el requisito exigido por el Reglamento de Política Matricular de la Universidad, el Consejo de Facultad en fecha 25-11-2002 ordenó la inscripción de 28 bachilleres para la modalidad de ingreso PSEL., que en consecuencia del número total de aspirantes que obtuvieron un índice académico igual o superior al 50%, deciden sin base legal alguna hacer un corte para el ingreso al primer semestre A-2003, en orden descendente del número 1 al 14 y para el semestre B-2003, del número 15 al 28.
Al respecto se observa: de las actas contenidas en el expediente se desprende que en efecto la recurrente cumplió los requisitos exigidos en el Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes, para ingresar a la facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes con sede en Mérida; el Consejo de Facultad de Decanato de Ingeniería de la Universidad de los Andes mediante Resolución de fecha 25-11-2002 CF-1555/02 acordó aprobar la asignación de los cupos para los semestres A-2003 y B-2003 a través de los mecanismos instrumentales y el índice académico de admisión, en orden decreciente de la puntuación obtenida, asignando a la Escuela de Ingeniería Química 28 cupos para el año 2003, observándose que la recurrente presentó la prueba aplicada por la Universidad el 08-11-2002, sin que se le hubiese informado la existencia de un número de cupos disponibles, ni de un porcentaje mínimo para el ingreso, implantando una modalidad diferente, puesto que según se desprende de los artículos 8 y 9 del Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes, antes de la presentación de la prueba, la obligación ha debido determinar el número de cupos disponibles para el año siguiente; es decir, tal decisión fue adoptada antes de realizarse la admisión de los bachilleres que cumplieron los requisitos exigidos, es obvio que el Consejo de la Facultad de Ingeniería no cumplió el procedimiento establecido legalmente para la admisión de los bachilleres, en razón de lo cual la decisión impugnada resulta violatoria del debido proceso y del derecho a la igualdad. Así se decide.
Ahora bien, el acto impugnado afectó a los recurrentes, quienes tienen derecho a la educación y el mismo se vio de alguna manera vulnerado por las razones anteriormente expuestas, aunado al hecho que de las actas cursantes en el expediente se desprende que el mismo es violatorio del debido proceso, al no ajustarse a la normativa que en cuanto al proceso de admisión dispone el Reglamento de Política Matricular de la Universidad de los Andes; igualmente se observa que en el mismo no se hizo mención alguna respecto al derecho de preferencia que debía dárseles a los bachilleres que se vieron afectados por tal decisión para ingresar en el lapso académico siguiente, motivo por el cual resulta procedente la declaratoria de la nulidad parcial del mismo y así se decide.-
Este Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a la opinión emitida por el ciudadano Fiscal del Ministerio Pùblico en la presente causa, en razón de que el escrito ha sido presentado extemporáneamente.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de NULIDAD interpuesto por la Abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, quien actúa como representante de la adolescente CLAUDIA JOSEFINA LÓPEZ NOGUERA, en contra del acto administrativo contenido en correspondencia de fecha 25-11-2002, CF-1555/02 emanado del Consejo de Facultad del Decanato de Ingeniería Química de la Universidad de los Andes.
SEGUNDO: Se le ordena al mencionado Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, otorgar el derecho de preferencia a la recurrente para su ingreso en el próximo lapso académico, en la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad de los Andes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.