REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior el día Trece (13) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), por el Abogado ROMBERT E. CAMPEROS R., titular de la cédula de identidad N° V-6.357.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.634, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GILBER JOSE PANTOJA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.828.146, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo, de fecha 19 de Noviembre de 2002, Resuelto N° DP-38, mediante el cual se le da de baja con carácter de expulsión, Expediente Administrativo N° 036-021, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Tres (2003), este Tribunal Superior, ADMITIO, el RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (derogada), se ordeno la notificación de los ciudadanos COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS. Notificaciones que fueron debidamente cumplidas, excepto la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuanto la parte recurrente, no cancelo oportunamente los fotostátos, para la práctica de dicha notificación.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2004, la Abogada MARIA




ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de
identidad N° V- 11.462.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.795, solicitó el desglose de los documentos originales que aparecen insertos en el presente expediente, siendo esta la última actuación de las partes.

Como puede observarse de autos las partes no han impulsado la presente causa, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte.
Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un Recurso de Nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 16 de Marzo de 2004.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de Un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 16 de Marzo de 2004, y por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,


DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Se ordena el archivo del presente expediente.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,…….……………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....