REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º
En el expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativo en fecha 04 de julio de 2003, por declinación de competencia, presentado por el abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.497.069, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, domiciliado en el Municipio Barinas del Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH GIL M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.255, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD , contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 387/2001, de fecha 24-04-2001, dictada por el Alcalde (E) del Municipio Barinas del Estado Barinas mediante la cual ordenó rescatar de pleno derecho una parcela de origen ejidal perteneciente a la recurrente.
En fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ISOLDA ISABEL GUTIERREZ GARRIDO, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas y DENIS TERAN PEÑALOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en la cual consigna ACTA DE TRANSACCION, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio de RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana JUDITH GIL M., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS.
.……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………….……………………………………………………….
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………..
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………………………….
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………….
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………….
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