REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 12 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º

El presente expediente fue remitido a este Tribunal Superior, con motivo de la INHIBICIÓN, formulada por la Abogada ROSA DA SILVA, con el carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decidida con lugar, en fecha 09 de Febrero de 2004, contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por la EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 777 C. A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 65, Tomo 326-A, en fecha 10 de Agosto de 1989, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en contra de la ASOCIACION CIVIL “DON JUAN III, inscrita ante el Registro Subalterno de la ciudad de Barinas, bajo el N° 19, folios 44 al 47, Vto., Protocolo Primero, Tomo 8, Principales duplicados de fecha 06 de Marzo de 1991, y URBANIZADORA DON JUAN III, debidamente Registrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Agosto de 1991, bajo el N° 46, Folios 87 al 92, Vto., Protocolo Primero, Tomo 6, Adicional Primero de los Libros de Registro de Comercio, Modificada el Acta Constitutiva Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria N° 01, de fecha 11 de Septiembre de 1995, y registrada la misma ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de Septiembre de 1995, bajo el N° 10, Tomo 4-A; y representadas por los ciudadanos ANGEL I. PUCHE RINCON y WILFREDO AGUDO,


venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.333.397 y V-4.260.551, respectivamente.
En fecha 12 de Febrero de 2004, el ciudadano Juez de este Juzgado Superior, se avoco al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.
Por Auto de fecha 20 de Abril de 2004, se fijo el lapso de Treinta (30) días para dictar decisión.
En fecha 20 de Mayo de 2004, fue diferido el lapso, para dictar decisión, por Treinta (30) días.
Mediante Acta debidamente registrada, en el Año 1995, bajo el N° 3, Tomo 187, la ciudadana CARMEN ANGELICA SANTAELLA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.479, con el carácter de PRESIDENTA DE LA URBANIZADORA DON JUAN III C.A., debidamente identificada; asistida por el Abogado ADOLFO WHILCHY VAZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.431; y los Abogados PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA y FELIX ERNESTO MONTES OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.002.994 y V-1.126.885, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.007 y 40.538, respectivamente, con el carácter de representantes judiciales de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 777 C. A., también identificada, han convenido en celebrar TRANSACCIÓN, según se desprende del Acta, que consignan al presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
la transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa





puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS RESOLUCION DE CONTRATO interpuesto por la EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 777 C. A. en contra de la ASOCIACION CIVIL “DON JUAN III y URBANIZADORA DON JUAN III.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..