Exp. N° 4818-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación ejercida por la parte actora en contra del auto de fecha 22-12-2003 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la demanda de Partición de Herencia intentado por la ciudadana FRANCISCA PAULA BAPTISTA PEREZ, en representación de sus menores hijas DARIANGEL PAOLA y FRANCIS DARIANNI PEREZ BAPTISTA en contra de los ciudadanos RONNIS ROBERSI y ALENNIS ZOHELIS PEREZ JIMÉNEZ.
Se observa que la parte demandante solicitó ante el a-quo que se decretara medida innominada a su favor, la cual fue acordada, prohibiéndose la expedición de guías de movilización y venta de semovientes herrados con la figura descrita en los autos; la parte demandada hizo oposición a tal medida, motivo por el cual el Juez de la causa dictó auto en fecha 22-12-2003 en el cual acordó suspender la medida innominada decretada en fecha 10-11-2003.
Ahora bien, este juzgador comparte el criterio del juez a-quo, al suspender la medida innominada de prohibición de expedir guías de movilización y de venta de semovientes herrados con la figura que aparece en autos, ya que ciertamente de los autos se desprende que el hierro en referencia pertenece a los demandados ciudadanos RONNIS ROBERSI y ALENNIS ZOHELIS PEREZ JIMÉNEZ y no al De cujus ANGEL RAFAEL PEREZ CASTILLO, como así se evidencia en copia certificada que corre inserta desde el folio 14 hasta el folio 18 del expediente, el cual surte plenos efectos probatorios, por ser documento publico, el cual no ha sido tachado como falso en oportunidad alguna; en consecuencia el ganado marcado con dicho hierro no forma parte de la herencia reclamada, en razón de lo cual no procede la medida innominada solicitada, debiendo recaer los efectos de la demanda solo sobre los bienes dejados por el causante.
El alegato expuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en la oportunidad de la presentación de los informes, en cuanto a que las guías donde aparece el nombre de ANGEL PEREZ como comprador demuestra que era ganado de su pertenencia, el cual al morir, pasaba a ser propiedad de todos sus herederos; al respecto solo cabe reseñar el hecho cierto de que según lo probado por la parte demandada, el ganado marcado con el hierro descrito en autos es propiedad de los demandados.
En tal sentido es preciso señalar que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos y en el caso bajo análisis el hecho contundemente demostrado es que el hierro con el cual está marcado el ganado no pertenecía al causante Angel Pérez. Así se decide.
En corolario de lo anterior, se declara sin lugar la apelación ejercida y confirmada la decisión apelada.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL