REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-
195° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día martes Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.316.483, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.888, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANA MARIA REBOLLEDO HIDALGO, ANDREA BRICEÑO, JUAN DAVILA, JORGE MARQUINA, FREDDY JOVES, CARLOS GUTIERREZ, EDGAR ROSALES, RAUL SANCHEZ, MIGUEL HIDALGO, JULIO ALCALA, ANMERCH CASTRO y ROMHER PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.546.164, V-15.752.607, V-12.779.362, V-12.351.221, V-13.089.659, V-13.785.513, V-15.639.444, V-12.979.470, V-15.144.134, V-12.644.616, V-10.177.375 y V-14.400.426, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano Profesor RICARDO GIL OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.016.487, en su condición de DECANO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIONALISIS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
En fecha 25 de Marzo de 2004, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 11 de Mayo de 2004, se consigno la boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo esta la última actuación, en la presente acción de amparo.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de
la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 25 de Marzo de 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 11 de Mayo de 2004, se consigno la boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo esta la última actuación, en la presente acción de amparo, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de
la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA REBOLLEDO HIDALGO, ANDREA BRICEÑO, JUAN DAVILA, JORGE MARQUINA, FREDDY JOVES, CARLOS GUTIERREZ, EDGAR ROSALES, RAUL SANCHEZ, MIGUEL HIDALGO, JULIO ALCALA, ANMERCH CASTRO y ROMHER PAREDES, en contra del ciudadano Profesor RICARDO GIL OTAIZA, en su condición de DECANO DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIONALISIS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.-
……..EL JUEZ PRVISORIO,……………….…..………………………………………………..
..…………………..FDO,……………………………..…….……………………………………………….FREDDY DUQUE RAMIREZ………………….……………………………………………….
…………LA SECRETARIA,………………..…….………………………………………………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………..……..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..……...
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