REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-
195° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado AMABLE MENDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.317, con el carácter de Progenitor y Apoderado Judicial de la ciudadana THAIRA NADHEZDA MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.942, estudiante de Ingeniería Civil, soltera, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la Resolución N° CU-1930, de fecha 17 de Noviembre de 2003, y notificada en fecha 25 de Noviembre de 2003, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
Primeramente, debe este sentenciador determinar su competencia en el presente caso: Interpone la recurrente, acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra la Resolución N° CU-1930, de fecha 17 de Noviembre de 2003, y notificada en fecha 25 de Noviembre de 2003, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Se trata de una acción de naturaleza contenciosa-administrativa, incoada por un particular contra un ente Público descentralizado sin fines
empresariales, constituido por un establecimiento público corporativo que forma parte de la Administración Pública Nacional.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante reiteradas y sucesivas sentencias, ha ido delimitando la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, hasta tanto se dicte la Ley Especial que la regule.
En este sentido, mediante Sentencia N° 02271, de fecha 24 de Noviembre de 2004, estableció que las Cortes de lo Contencioso-Administrativo son competentes para conocer de las acciones o recursos de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de Autoridades diferentes a las señaladas en los Numerales 30 y 31 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal. Es lo que la Doctrina ha denominado la competencia residual.
Por cuanto las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, se instalaron en el mes de Julio de 2004, en el presente caso, se trata de incompetencia sobrevenida, por lo que este Tribunal Superior, declina el conocimiento de esta causa, en la Corte de lo Contencioso-Administrativo, a quien le corresponde por distribución. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana THAIRA NADHEZDA MENDEZ PEÑA en contra de la Resolución N° CU-1930, de fecha 17 de Noviembre de 2003, y notificada en fecha 25 de Noviembre de 2003, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, y DECLARA COMPETENTE, para conocer a
la Corte de lo Contencioso-Administrativo, a quien corresponde su conocimiento por distribución. Remítase, el expediente con oficio.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,…………………………………………………………………………….
…………………..FDO,…………..……………………………………….……………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..……………………………………………….…………….
…………………..LA SECRETARIA,…………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………..……....
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