EXP. Nº 5445-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 12 de agosto de 2005.
195º y 146º


La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación ejercida por el Abogado Jesús Ramos Reyes, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas negó la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en la demanda de Reivindicación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BAYONA en contra de los ciudadanos EGLYPS YICELYS COLMENARES APONTE, YOHANA RUIZ, ANDREINA GUTIÉRREZ, HECTOR A. QUINTERO, MARYELI GERTRUDEZ GARRIDO GOMEZ, FREDDY VILLANUEVA, MARCOS BARCO, ANA LOZADA, JOSÉ INGINIO PEÑA MONTOYA, MARIA RAMONA PAREDES RAMOS, LENNY FALCON, ANTONIO TORREYES, ANA LUCIA ROA DE HERRERA, LENNY AVENDAÑO, YOEL ANTONIO NIEVES GARCIA, JHON JAIRO PEREZ GAITAN, MARBELY ACUA GAITAN, MARIA EVELIN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MIGUEL SAYAGO, FRANKLIN J. SAYAGO, AMERICA GONZALES, CARMEN TAPIA, ALEXIS TORRES, BELKIS M. RUIZ, VÍCTOR SANTO BIUTRIAGO MERCADO, CESAR RANGEL, NELSON TREJO, LIXANDER JIMÉNEZ, MARIBEL DEL CARMEN VALERO DORIA, YENNY SOBEIDA ESPINOZA GAVIDIA, ANDRÉS URBINA, ALVINO PEREIRA, ANA MERCADO, DANIEL CASTELLANO, YAMILI GUILLÉN, DEXI PARRA, SENAIDA RIVERO BLANCO, JOSÉ YOSMAN JIMÉNEZ FUENTES, EGLEE PEREZ, HILDA MILAN y ANA ROSA COIRAN.

Se observa que el apoderado actor abogado Jesús Ramos Reyes solicitó ante el Juez de la causa medida preventiva de secuestro conforme al ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, alegando que un grupo de personas se introdujo violentamente en la parcela de terreno propiedad de su representado sin su autorización, que la propiedad que sobre el terreno tiene su representado se demuestra en documento según el cual el mismo fue adquirido ante el Juzgado de la causa, lo cual considera, constituye el FOMUS BONI IURIS.

En fecha 15-12-2004 el a-quo negó la medida de secuestro solicitada bajo el siguiente fundamento:
“... no consta en autos la verificación o cumplimiento del riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, es decir, el periculum in mora, razón por la cual resulta forzoso negar la medida preventiva de secuestro solicitada en esta causa”.
Ahora bien, ciertamente el Juez tiene la capacidad de dictar todas aquellas providencias y medidas necesarias para garantizar las resultas del juicio lo cual deviene de lo que ha sido denominado por la doctrina como poder cautelar general, que a su vez deviene del derecho a la tutela judicial efectiva que detentan todos los ciudadanos a la luz de la constitución; sin embargo, previo al decreto correspondiente el órgano jurisdiccional debe apreciar la existencia de los presupuestos exigidos para la procedencia de la medida preventiva, los cuales se refieren al FOMUS BONIS IURIS y PERICULUM IN MORA; es decir, la presunción grave del derecho que se reclama y cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Al respecto, este Juez comparte el criterio del a-quo, en el sentido de que en el caso bajo análisis no se evidencia expresamente los elementos que permitan determinar la existencia de riesgo manifiesto alguno de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva. En virtud de lo cual este Juzgador declara sin lugar la apelación ejercida y en consecuencia CONFIRMADA el auto mediante el cual el Juzgado de la causa niega la medida preventiva solicitada.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL