EXP. Nº 5705-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ADELMO ROGELIO MATERAN ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.815, domiciliado en la ciudad de Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: HONEY MONTILLA BITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.482 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.960, Procuradora del Trabajador en el Estado Barinas.

PARTE ACCIONADA: EMPRESA RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” ( REUNELLEZ S. A.), registrada según documento signado con el Nº 225, folios 154 al 159 Vto. tomo tercero de los libros llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 19-07-1976.

ABOGADO ASISTENTE: ITALO JOSÉ FLORES ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.610.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano ADELMO ROGELIO MATERAN ECHENIQUE interpone la presente acción de amparo constitucional alegando que el 06-12-2004 fue despedido injustificadamente por el ciudadano Miguel García, Director Gerente de la Rental de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora REUNELLEZ, que por tal motivo en fecha 09-12-2004 solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas su reenganche y el pago de los salarios caídos y detalla el procedimiento seguido en el ente administrativo; que su solicitud fue declarada con lugar mediante Providencia Administrativo Nº 022-05 de fecha 23-02-2005, en la cual se ordenó el reenganche inmediato a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos.
Agrega que una vez notificada dicha Providencia, en fecha 08-04-2005, la empresa demandada se negó a cumplirla; que en acta de inspección de fecha 23-06-2005 un funcionario del trabajo dejó constancia del incumplimiento de la orden administrativa por parte del patrono. Denuncia que la negativa del patrono de cumplir la ordena administrativa, constituye la violación en su contra del derecho al trabajo, consagrado en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finaliza solicitando que se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos hasta su definitiva reincorporación al cargo de obrera, restituyendo la situación jurídica infringida.
Cumplidos oportunamente los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, en fecha 10-08-2005 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hicieron presentes, por la parte accionante el ciudadano ADELMO ROGELIO MATERAN ECHENIQUE, asistido por el Abogado JESÚS ARCHILA, por la parte accionada el ciudadano GUSTAVO ALEXIS OVIEDO, asistido por el Abogado ITALO JOSÉ FLORES ZAPATA, asimismo se encuentra presente el ciudadano Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Abogado JESÚS SALAZAR; concedido el derecho de palabra, la parte accionante ratificó los alegatos expuestos en el libelo de la demanda. La parte accionada alegó que en fecha 06-12-2004 se participó las razones por las cuales se prescindía de los servicios del ciudadano Adelmo Materán Echenique, que dicho ciudadano acudió a la Inspectoría del Trabajo, que hubo vicios en el procedimiento administrativo y por tal motivo la empresa demandada intentó el recurso contencioso administrativo y solicitó medida cautelar de amparo en contra de la Providencia Administrativa dictada a favor del accionante, que dicha medida fue acordada el 10-08-2005. En el derecho a replica la parte accionante expone que no ha sido notificado de procedimiento de nulidad alguno contra dicha Providencia y solicita que se le garantice el derecho a la defensa, que además la orden administrativa ha quedado firme desde el punto de vista administrativo, solicitando que se declare con lugar la acción de amparo. En este estado interviene el representante del Ministerio Público y expone que de la revisión de las actas procésales no se desprende que la acción propuesta esté incursa en causal de inadmisibilidad alguna, que además se observa que la pretensión del accionante es la ejecución de una orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en una Providencia Administrativa emanada de la administración laboral a favor del acciónante; que en el presente caso se observa que la parte accionada ha intentado recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa y consta que se acordó medida cautelar, suspendiéndose los efectos de la Providencia Administrativa, en razón de lo cual considera que resulta forzoso declarar improcedente la acción a los fines de evitar fallos contradictorios que atenten contra la seguridad jurídica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ha sido criterio de la Sala Constitucional que este Tribunal Superior Contencioso es el competente para conocer los amparos que se intenten con el fin de tratar de ejecutar las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, a los fines de garantizar amenaza de violación de derechos constitucionales, a la estabilidad y al trabajo, razón por la cual siendo competente para decidir el presente recurso, entra a dilucidar el fondo de la controversia. Se evidencia de las actas procésales que el quejoso busca a través de esta vía especial de amparo, ejecutar la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas Nº 022-05 de fecha 23 de febrero de 2005, pero es de hacer notar que revisado los requisitos de procedencia encuentra este Tribunal que cursa ante esta instancia un recurso de nulidad contra tal providencia administrativa con medida cautelar contentiva de la suspensión temporal de los efectos de la providencia administrativa ya señalada, razón por la cual, si bien es cierto que el quejoso no ha sido notificado de tal recurso, ya existe decretado un amparo cautelar a favor de la parte accionada en sede contencioso administrativa que hace forzoso a este Tribunal acogerse a los requisitos establecidos en la sentencia que de manera vinculante acogió la Corte Contencioso Administrativa, donde específicamente el primero de ellos señala que no se hayan suspendido los efectos del acto administrativo en sede contencioso, haciendo impretermitible que este Juzgador declare improcedente el recurso de amparo interpuesto, debiendo el quejoso ejercer su defensa en el procedimiento ordinario que se dilucida en sede contencioso administrativa.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano MATERAN ECHENIQUE ADELMO ROGELIO en contra de la empresa EMPRESA RENTAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” ( REUNELLEZ S. A.).
SEGUNDO: No se condena en costas por considerar que el amparo no es temerario.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la federación.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMARY GONZALEZ RANGEL