REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS 02 DE AGOSTO DE 2005
195º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día veintisiete (27) de julio de Dos Mil Cinco (2005), por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.002.994, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.007, con domicilio en la ciudad de Barinas, actuando en nombre y representación de la Sucesión EDUARDO FORGIONE NITTI, contra los Actos Administrativos Tributarios de Efectos Particulares, en contra de las Providencias Administrativas RLA/SB/F/USPIT/2004-0019 de fecha 10-03-2004, GRTI/RLA/3818, de fecha 02-11-2004, y Resolución Administrativa N° RLA/DSA/2005 (0021) de fecha 23-03-2005, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) BARINAS.
Este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad Por cuanto son actos Tributarios que no corresponden al Contencioso Administrativo conocer en virtud de la especialidad de la materia, déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos que puedan intentar el Recurso de Regulación de Competencia.
En consecuencia este Tribunal Superior DECLINA el presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el la SUCESIÓN EDUARDO FORGIONE NITTI, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMNISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) BARINAS, al Tribunal Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
.………EL JUEZ TEMPORAL,……………………….…………………………………………………………….
……….FDO,………………………………………………………………………………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………………
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………………………….
……………………………………FDO,………………………………………………………………………………….
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………………..