JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 23 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º

En el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consulta, en fecha 13 de Abril de 2005, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JESUS OLIVER COLMENARES VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.566.930, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado JESUS MARIA COLM ENARES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.644.300, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.663, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en contra del acto dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA de fecha 21-10-2004.
Por diligencia de fecha 22 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano JESUS OLIVER COLMENARES VANEGAS, parte accionante, asistido por el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, en la cual consigna el convenimiento suscrito entre las partes, igualmente solicitan se homologue y se por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.


.……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………….……………………………………………………
……….Fdo,………………………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………..
……………………………LA SECRETARIA TEMPORAL,…………………………………………….
……………………………………FDO,……………………………………………………………... ……………………DAMARYS GONZALEZ………………………………………………………………..

Quien suscribe, DAMARYS GONZALEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5602-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que expide de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes Agosto del 2005

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMARYS GONAZALEZ RANGEL.
FDR/yvr.-
EXP. N° 5602-05.-