REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 03 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil (2000), por el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.848.535, domiciliado en la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistido por los Abogados IRIA YRENE CARRERO GUILLEN y MIGUEL ANGEL GOMEZ, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.197.879 y V-3.916.064, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.368 y 32.766, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Resolución N° 88, emanada de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 28 de Julio de 2005, mediante diligencia el Abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.220.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.141, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente-accionante, consigna Acta de Cumplimiento Definitivo de la deuda restante a favor del ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO; y solicita a este Tribunal Superior, homologue y ordene la remisión del presente expediente al Registro Principal del Estado Barinas.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CUMPLIMIENTO DE PAGO, en el RECURSO DE NULIDAD y AMPARO CONSTITUCIONAL interpuestos por el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO en contra de la Resolución N° 88, emanada de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA. Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3137-2000, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil, en Barinas a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 3137-2000.-
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