REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 03 DE AGOSTO DE 2005.-
195 º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 08 de Agosto del 2001, por el Abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.714.024, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 62.509, en su condicion de Apoderado Judicial de la Ciudadana SILVANA J VALERO DE R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.586.573, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, en contra el acto administrativo de fecha 11 de Enero del 2001, en la cual le notifican a su mandante de la medida de Reducción de Personal dictado por el Ciudadano RENY PEDREAÑEZ en su condición de Director de la Oficina de Personal y Recursos Humanos del Ejecutivo del estado Mérida, fundamentado en el decreto 058 del 25 de octubre del 2000, publicado inicialmente en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 156 de fecha 25 de Octubre del 2000, y nuevamente publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 159 de fecha 16 de Noviembre del 2000.
En fecha veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Abogado JOSE LEONARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.509, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, y expuso consigno actas de cumplimiento definitivo de la deuda restante a favor de la Ciudadana SILVANA J VALERO DE RAMIREZ, con lo cual queda terminado el presente juicio por lo que solicita se HOMOLOGUE EL CUMPLIMIENTO DE PAGO Y SE ORDENE LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO PRINCIPAL.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGADO EL CUMPLIMIENTO DE PAGO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CUMPLIMIENTO DE PAGO, en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los Ciudadanos MIRLA SANCHEZ MEJIAS, MAYELA JOSEFINA BUITRIAGO BUENAÑO, MARIA OLIVA VILLAREAL ANDRADE Y JOSE LEONARDO MENDEZ MARQUEZ en contra de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MERIDA. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
EL JUEZ PROVISORIO…………………………………………………………………………….
…….(FDO)……………………………………………………………………………………………….
FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………..
……………………………………………………………..LA SECRETARIA,…………………….
……………………………………………………………………….(FDO)……………………………..
…………………………………………………..BEATRIZ TORRES MONTIEL……………..
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