REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 03 DE AGOSTO DE 2005.-
195 º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 27 de Septiembre del 2004, por el Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.954.720, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 106.644, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos MIRLA SANCHEZ MEJIAS, MAYELA JOSEFINA BUITRIAGO BUENAÑO, MARIA OLIVA VILLAREAL ANDRADE Y JOSE LEONARDO MENDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.100.576, V-10.168.190, V- 10.912.478 y V-8.041.297, respectivamente, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MERIDA.
En fecha veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Abogado JOSE LEONARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.509, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, y expuso consigno actas de fecha 20 de Julio de 2005, 21 de Junio de 2005 y 22 de Junio de 2005, donde las partes y conjuntamente la accionante han dado por terminado el presente juicio por lo que solicita se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES Y SE DE POR TERMINADO EL PRERSENTE JUCIO y SOLICITO LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL REGISTRO PRINCIPAL.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los Ciudadanos MIRLA SANCHEZ MEJIAS, MAYELA JOSEFINA BUITRIAGO BUENAÑO, MARIA OLIVA VILLAREAL ANDRADE Y JOSE LEONARDO MENDEZ MARQUEZ en contra de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MERIDA. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.
EL JUEZ PROVISORIO………………………………………………………………………….
…….(FDO)…………………………………………………………………………………………… FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………………………………..
…………………………………………………………..LA SECRETARIA,…………………….
……………………………………………………………………….(FDO)…………………………
………………………………………………..BEATRIZ TORRES MONTIEL……………..
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