REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 04 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), por el Abogado ALEXANDER DANIEL CAMACHO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.483, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLIMPIA RINCON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.031.958, Divorciada, Administradora, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, han interpuso juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra del Decreto N° 002 de fecha 14 de Agosto de 2000, Publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida N° 135/Extraordinario de la misma fecha, suscrito por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 28 de Julio de 2005, diligencio el Abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.220.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.141, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA, consigna ACTA DE ACUERDO, celebrado entre las partes, solicita se homologue y se ordene la remisión del expediente al Registro Principal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de
la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,




HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por la ciudadana OLIMPIA RINCON RAMIREZ, en contra del Decreto N° 002 de fecha 14 de Agosto de 2000, suscrito por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO MERIDA.
.……….EL JUEZ PROVISORIO………………….…………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3387-2001, de la nomenclatura













de este Tribunal Superior. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.






Exp. N° 3387-2001.-