Exp. N° 5482-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 04 de agosto de 2005.
195º y 146º
La ciudadana MORELBA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.320.321, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER PEÑA TORO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.300, interpuso la presente querella funcionarial en contra de la FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, alegando comenzó a prestar sus servicios en el cargo de Secretaria de la Presidencia, adscrita al ente demandado, dependiente de la entidad federal Gobernación del Estado Mérida, que su nombramiento fue confirmado en acta de fecha 03-05-2003.
Continúa exponiendo que desde el inicio de la relación laboral desempeñó sus labores habituales recibiendo las instrucciones y encomiendas que le asignaba la ciudadana IRIS VIOLETA ESCOBAR LEON en su condición de Presidenta de la Institución.
Que en fecha 15-01-2005 recibió notificación en la cual se le exigía la entrega inmediata del cargo de Analista de Personal, así como la entrega de los bienes que se encontraban bajo su responsabilidad, que el 03-01-2005 se reincorporó a sus labores, al vencerse reposo médico que le fue otorgado desde el 17-11-2004; que en escrito de reconsideración que interpuso le advirtió a su Jefe Superior Inmediato ciudadana IRIS ESCOBAR LEON, Presidenta de la mencionada Fundación que el Decreto 2806 declara la inamovilidad laboral.
Continúa exponiendo que no ha sido notificada de encontrarse incursa en algún procedimiento de destitución, motivo por el cual considera que se han violado en su contra las normas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, aunado al hecho de que paralelamente se le suspendió el goce de sueldo desde el mes de diciembre de 2004; en virtud de los anteriores alegatos solicita el cese de los efectos del acto administrativo emitido en fecha 07-01-2005 por la Presidenta del ente demandado. Finaliza solicitando que se ordene su reincorporación y se calculen los salarios que ha dejado de percibir desde el mes de diciembre de 2004.
Ahora bien, analizadas las actas cursantes a los autos, así como los alegatos expuestos por las partes; este Juzgador observa claramente que la parte querellante tiene una relación de tipo contractual con la Fundación Museo de Ciencias y Tecnología del Estado Mérida y que tal relación contractual es posterior a la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela, la cual estipula en su artículo 146 que la única forma para ingresar a la función pública es mediante el concurso público de oposición, no siendo este el caso de marras, que devienen consecuencias de incompetencia para dirimir el asunto controvertido por ante este Tribunal Contencioso, ya que según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública aplicable al caso en concreto; ese régimen previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral, debiéndose en consecuencia, declinar la competencia ante los Tribunales Laborales ordinarios, con sede en Mérida Estado Mérida y así se decide.
Remítase el expediente con oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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