EXP. Nº 5701-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana ANA MIREYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.144.332.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELIBANIO UZCATEGUI y CARLOS AVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.146.739 y 14.711.134 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 90.610 y 101.818 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30-09-1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARLOS CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ, RAFAEL MOLERO VILLALOBOS y MIGUEL ACUÑA RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.463.588, 15.242.047, 7.760.692 y 12.816.267 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.291, 105.378, 33.741 y 80.139 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana ANA MIREYA MORENO, interpone la presente demanda a través de su apoderado judicial Abogado Elibanio Uzcátegui, alegando que en fecha 05-01-2004 su representada solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, su reenganche y pago de salarios caídos en contra de la empresa BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, que interpuso tal solicitud en virtud de que fue despedida injustificada y arbitrariamente por parte del Gerente de dicha empresa, ciudadano LUIS CISNEROS.
Continúa exponiendo que el salario devengado por su representada para la fecha de su despido era de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 262.548,00) mensuales, que en fecha 27-12-2004 la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas emitió Providencia Administrativa Nº 262-04 y ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos de su mandante.
Agrega que en reiteradas oportunidades su mandante se ha presentado a las instalaciones de la empresa BANCO PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL, a fin de que su patrono proceda a reengancharla y cancelarle sus salarios caídos, pero que el patrono pretendiendo burlar los derechos constitucionales y legales de su mandante, se ha negado al cumplimiento de la orden administrativa, violando su derecho al trabajo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finaliza solicitando que se le ordene al ciudadano LUIS CISNEROS, en su condición de Gerente de la referida empresa, que cumpla con el mandato emitido por la Inspectoría del Trabajo y proceda al reenganche y pago de los salarios caídos de su mandante. Estima la demanda en la cantidad de Bs. 20.000.000,oo.-
En fecha 27 de julio de 2005 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hicieron presentes el Abogado CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, apoderado judicial de la parte accionante, por la parte presuntamente agraviante se encuentra su apoderado judicial Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANO, así como el ciudadano Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Pùblico; concedido el derecho de palabra la parte accionante ratificó los alegatos expuestos en el libelo de la demanda; seguidamente la parte accionada alega la inadmisibilidad del amparo alegando que su representada interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa dictada a favor de la accionante,ante este Tribunal Superior, que dicha demanda cursa en expediente Nro. 5620-05, que en la misma se acordó la suspensión de la Providencia Administrativa hasta tanto se decida la sentencia definitiva. Se le da el derecho de replica a la parte accionante, quien expone que en la presente acción de amparo se cumplió con todos los requisitos y por ende solicita que se proceda al reenganche y al pago de los salarios caídos. En el derecho a contrarréplica la parte accionada expone que la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa constituye unos de los requisitos de inadmisibilidad, que por lo tanto así sea declarado. En este estado interviene el representante del Ministerio Público, quien expone que de la revisión de las actas procesales no se desprende que la acción este inmersa en causal de inadmisibilidad alguna, que la pretensión del caso de autos es la ejecución de una orden de reenganche y pago de los salarios caídos contenida en una Providencia Administrativa emanada de la administración laboral a favor de la accionante, que en el presente caso consta la suspensión de los efectos, en razón de lo cual considera que la acción debe ser declarada forzosamente improcedente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera este sentenciador que la más reiterada e innovadora doctrina jurisprudencial de la Corte Primera del o Contencioso Administrativo, suficientemente ilustrado por el representante del Ministerio Publico ha señalado cuatro requisitos para la procedencia de los recursos de amparo contra las providencias emanadas de las Inspectorías del trabajo y haciendo una revisión del expediente Nro. 5620-05, presentado en original por la parte accionada consta un requisito de nulidad con amparo cautelar en contra de la Providencia Administrativa que se pretende mediante esta acción de amparo lograr la ejecutividad en su cumplimiento y en razón de que se evidencia claramente el incumplimiento del primer requisito exigido por la sentencia de la Corte de fecha 22-02-2005, relativa a la suspensión de los efectos del acto, ya que en fecha 26-07-2005, este Tribunal decretó un amparo cautelar a favor de la parte accionada y donde se acuerda la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 262-04, de fecha 27-02-2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, por lo que es forzoso concluir en la improcedencia de la presente acción de amparo y así se decide.

D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de amparo interpuesto por la ciudadana MORENO ANA MIREYA en contra del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la presente acción de amparo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la federación.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL