REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE AGOSTO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veintiuno (21) de junio de Dos Mil (2000), por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.656.202, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.270, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Co-apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH ACEVEDO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.114, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 07 de agosto de 2000, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2005, mediante diligencia suscrita por la abogada ELIBETH LINDARTE DE MORALES, con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Táchira, en la que consigna Acta Original del convenio inscrito entre las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que riela en el presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana ELIZABETH ACEVEDO DE OCHOA, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 3092-00.-
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