REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE AGOSTO DE 2005-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 07 de julio de 2003, por el ciudadano NIXON ALFREDO CERRADA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.845, asistido por la abogada OLGA MONTILVA B., titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.952, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.940, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto, contra el ciudadano MIGUEL JACOB SUPERLANO, en su condición de REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES SEGURITY C.A.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2004, suscrita por el ciudadano NIXON ALFREDO CERRADA BOADA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.845, asistido por los abogados LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA y DALILA DE CAIRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.248 y 71.876, parte demandante, y por la otra parte la EMPRESA INVERSIONES JACOB ´SEGURITY C.A, parte demandada, en la que ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente solicita copias fotostáticas certificadas de la Transacción.
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del
amparo todas las formas de arreglo entre las partes,
sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier
estado y grado de la causa, desistir de la acción
interpuesta, salvo que se trate de un derecho de
eminente orden público o que pueda afectar las
buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos la consignación de la transacción, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCION, se le da carácter de cosa juzgada, interpuesta por el ciudadano NIXON ALFREDO CERRADA BOADA contra la EMPRESA INVERSIONES JACOB´SEGURITY C.A.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 4501-03.-