REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 08 DE AGOSTO DE 2005.-
195° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano ARGENIS TOMAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.604.532, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado DUGLAS F. MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.192.280, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.235, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el ciudadano Profesor JORGE DURAN, en su condición de DECANO PRESIDENTE,
En fecha 24 de Enero de 2005, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 01 de Marzo de 2005, se recibió Comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente cumplida.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de
la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de
impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 24 de Enero de 2005, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 01 de Marzo de 2005, se recibió Comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente cumplida. En consecuencia, por falta de impulso procesal de la parte accionante, no ha sido posible practicar lo ordenado en el auto de admisión, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la
inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita
a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Se revoca la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, acordada en fecha 24 de Enero de 2005. Así se decide. Archivese el archivo del presente expediente.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,…..……….…..………………………………………………..
..…………………..FDO,……………………….…..…….……………………………………………….
……………FREDDY DUQUE RAMIREZ…….…….……………………………………………….
…………LA SECRETARIA,………………..…….………………………………………………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………..……..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..……...
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5447-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5447-2005.-
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