Exp. N° 5559-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CLEMENTE CARRERO, venezolano, docente estadal jubilado, titular de la cédula de identidad Nº3.620.121.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH y DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.945.742 y 14.259.386 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.484 y 101.825 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano CLEMENTO CARRERO, interpone la presente querella a través de su apoderado judicial Abogado DANIEL GRATEROL, quien en el libelo de la demanda alega que su representado se desempeñó como docente al servicio de la Gobernación del Estado Barinas por un tiempo ininterrumpido de 22 años y 15 días de servicio efectivo, que fue jubilado por Decreto Nº 018 emanado de la Gobernación del Estado Barinas de fecha 13-01-2000; que el 05-04-2004 le fueron canceladas sus prestaciones sociales e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 20.893.401,24 y menciona los conceptos correspondientes.

Continúa exponiendo que luego de haber recibido dicho pago, su representado procedió a verificar la exactitud de los cálculos aritméticos de sus prestaciones sociales e intereses moratorios, los cuales fueron elaborados por un Contador Público, lo cual dio como resultado una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 37.755.809,94. Que el patrono omitió el cálculo de intereses legales ordinarios de la prestación de antigüedad acumulada (interés laboral) y aplicó equivocadamente una tasa de interés del 3% anual, sin ninguna capitalización y bajo el concepto de intereses de mora en el lapso transcurrido entre el 01-04-2000 y el 29-02-2004.
Finaliza solicitando que el Tribunal condene a la Gobernación del Estado Barinas a pagar al ciudadano CLEMENTE CARRERO la cantidad de Treinta y Siete Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Mil (Bs. 37.755.809,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, así como los intereses moratorios producidos sobre el anterior monto, hasta la fecha del pago respectivo, determinado mediante experticia complementaria del fallo; solicita igualmente la indexación o corrección monetaria y el pago de las costas procésales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En merito a los alegatos relatados por la parte querellante en los cuales se denuncia y reclama el pago de diferencia de sus prestaciones sociales y analizado exhaustivamente cada uno de los documentos fundamentales acompañado al escrito de querella y en especial los cálculos matemáticos de prestaciones sociales emanados de la Gobernación del estado Barinas, los cuales rielan desde el folio 12 hasta el 19, ambos inclusive, así como los cálculos de prestaciones sociales elaborados por el contador publico nombrado en autos los cuales rielan desde el folio 20 hasta el folio 40, ambos inclusive, igualmente este Tribunal aprecia el documento notariado (documento público) del acta de compromiso de fecha 03-03-2005, en el cual la Procuraduría General del estado Barinas, acepta y reconoce el recalculo de prestaciones sociales a un grupo de docentes jubilados entre los cuales no se encuentra el demandante, este Tribunal concluye y así se decide, que ciertamente existe una diferencia de dinero por motivo de prestaciones sociales a favor del docente querellante. En tal sentido, quien aquí juzga considera que el monto arrojado por el cálculo elaborado por el profesional de la Contaduría Publica y en razón de la idoneidad legal atribuida por la Ley la Contaduría Publica, además tomando en consideración que la parte querellada no desvirtuó en ningún momento dichos cálculos, este Tribunal considera que el monto reclamado se ajusta totalmente a la realidad de las circunstancias, pues la Gobernación del Estado Barinas al momento de realizar el cómputo de intereses de prestaciones sociales, evidentemente erró al aplicar un interés civil inadecuado legalmente, pues luego de decretada la jubilación del docente hasta el momento del pago, por mandato del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artìculo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debió utilizar los intereses sobre prestaciones fijados por el Banco Central de Venezuela, En consecuencia, esta conducta mostrada por la Gobernación del Estado Barinas, tal como asevera el querellante y es criterio de este Tribunal, constituye clara violación al derecho constitucional de igualdad y pago integro de prestaciones sociales del docente rural jubilado y así se decide.

D E C I S I O N
En mérito de la consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por motivo de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el Abogado DANIEL GRATEROL en representación del Ciudadano CLEMENTE CARRERO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del estado Barinas a pagar inmediatamente a favor del Docente jubilado Clemente Carrero, por motivo de Diferencia de sus Prestaciones Sociales la cantidad de Treinta y Siete Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Bolívares (Bs.37.755.809,00).

TERCERO: Se condena a la Gobernación del estado Barinas pagar los intereses moratorios producidos sobre el monto de Bs.37.755.809,00, con la respectiva indexación monetaria hasta la fecha efectiva de pago y a tal efecto para su determinación este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por ser la parte querellada un órgano de la Administración Pública Estadal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los ocho (08) días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.