REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 09 DE AGOSTO DE 2005.-
195° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V -5.021.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.199, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad M. S. SING PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de Julio de 1994, bajo el N° 4, Tomo II, domiciliada en la ciudad de Caracas, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INOMINADA en contra de la OFICINA DE ESPECTACULOS PUBLCIOS Y PUBLICIDAD COMERCIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley, asimismo, se acordó MEDIDA CAUTELAR INOMINADA, y se libró Despacho y oficio N° 2110.
En fecha 04 de Agosto de 2005, el Abogado JESUS ALEXANDER SALAZAR GONZALEZ, con el carácter de FISCAL DECIMO TERCER0 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA, mediante escrito, alegó que debe declararse terminado el procedimiento, por abandono del tramite.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de
amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de
la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 03 de Noviembre de 2004, y se ordenó darle el curso de Ley, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Se REVOCA, por contrario imperio, la MEDIDA
CAUTELAR INOMINADA, acordada en fecha 03 de Noviembre de 2004. Así se decide.
……..EL JUEZ PROVISORIO,…………….…..………………………………………………..
…………………..FDO,……………………………..…….……………………………………………….FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………….……………………………………………….
…………LA SECRETARIA,………………..…….………………………………………………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………..……..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………..……...
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5344-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
Exp. N° 5344-2004.-
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