Barinas, 03 de Agosto de 2005.
195° y 146°



JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO


Exp. N° 2005-742.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA”, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO, inscrita por ante el Registro de Comercio que Llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28-05-1958, bajo el N° 78, Tomo I, con domicilio procesal en la Avenida 30 entre Calles 29 y 30, Edificio Doña Amelia, Primer Piso, Oficina N° 01, Aricagua Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY CARMEN JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.470.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO BOVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.724.589, productor agropecuario, domiciliado en la Finca “EL CAUJARO”, ubicada en el Sector Santa Cruz de Bucaral, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

JUEZ: ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ.
“VISTOS”


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA


Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22-06-2005, por la abogada MARY CARMEN JIMENEZ, contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA”, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO, en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO BOVES RODRIGUEZ,. En fecha 30-06-2005, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo presentado en fecha 31-05-2005 por la abogada en ejercicio MARY CARMEN JIMENEZ, alego que el ciudadano CARLOS ALFONSO BOVES RODRIGUEZ, celebró Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto con su representada sobre un Tractor agrícola usado de las siguientes características: MARCA: Massey Fergunson, MODELO: MF-296/2, MOTOR: Perkins de 118 H.P., SERIAL MOTOR: 038472, SERIAL CARROCERIA: 2571006223, COLOR: Rojo, equipado con una rastra de tiro de 24 discos; MARCA: Rota Agro, MODELO: TR-24 x 24, SERIAL: 240909, COLOR: Amarillo; el precio de la venta se fijo en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), conviniendo las partes en que el tractor que dará bajo la guarda y custodia del vendedor en la Finca de su propiedad denominada EL CAUJARO, mediante documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro con Fuerzas Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 28, folios 55 al 56, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones, y posteriormente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 11, de fecha 19-02-2.003. Fundamentamos la demanda de conformidad con los artículos 1.133, 1.134, 1.160, 1.161 y en especial el artículo 1.167 del Código Civil. Pido decrete la medida de secuestro sobre el tractor objeto de la negociación de conformidad con el artículo 599, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicito se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de Santa Rosa del Estado Barinas; solicito que la citación del demandado se haga en la Finca denominada El CAUJARO, ubicada en el Sector Santa Cruz de Bucaral, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.
Acompaño al libelo los siguientes recaudos:
- Marcado con letra “A”. Poder Especial otorgado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VARGAS PRIETO Y RAÚL ELADIO FRAGA DE LEÓN, actuando en su condición de Vice-Presidente y 2do Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A., Sucesora de Enrique Fraga Alfonso, respectivamente, autenticado por la Notaria Publica de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 157, de fecha 25-05-2005. Cursante a los folios (04 – 06).
- Marcado con letra “B”. Documento de venta con la modalidad de pacto retracto, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALFONSO BOVES RODRIGUEZ vende a la Empresa Mercantil AGROISLEÑA, C.A., un tractor agrícola usado, autenticado por la Oficina Subalterna de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 28, Folios 55 al 56, Tomo 04, de fecha 25-04-2002 y posteriormente autenticado por la Notaria Publica de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 11, de fecha 19-02-2003. Cursante a los folios (07 – 09).

En fecha 31-05-2005, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó la distribución de la causa, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cursante al folio (10).
En fecha 01-06-2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le dio entrada al presente expediente. Cursante al folio (11).
En fecha 02-06-2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia en los siguientes términos: Cursante a los folios (12 – 14).

“PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.”

En fecha 13-06-2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante auto declaro firme la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 02-06-2005, ordeno remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y libro oficio, a los fines de que conozca de la presente causa. Cursante a los folios (15 - 16).
En fecha 14-06-2005, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le dio entrada el presente expediente. Cursante al folio (17).
En fecha 16-06-2005, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaro competente para conocer de la presente demanda y ordeno admitir la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folios (18 – 20).
En fecha 16-06-2005, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto apercibiendo a la parte demandante para que dentro de los tres (03) días de despachos siguientes al presente auto, consigne toda prueba documental de que disponga y mencione el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante al folio (21).
En fecha 22-06-2005, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto auto el cual establece: Cursante al folio (22).

“Vencido como esta el lapso para subsanar el defecto en el plazo señalado el auto de fecha 16-06-05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la parte demandante no consignó los requisitos exigidos. Se Declara Inadmisible de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 Ejusdem. Así se decide.”


En fecha 22-06-2005, mediante escrito la abogada MARY C. JIMENEZ, apelo del auto de fecha 22-06-2005, en virtud de que originalmente fue conocido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el cual declara la competencia siendo el motivo de la controversia un cumplimiento de contrato, y por cuanto el procedimiento a seguir es totalmente diferente, ya que la pruebas documental cursa al folio 7, 8 y 9 como prueba fundamental y suficiente en la presente causa. Cursante al folio (23).
En fecha 30-06-2005, El Tribunal a-quo, mediante auto oyó la apelación en ambos efectos y ordeno la remisión del expediente a este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se libro oficio. Cursante al folio (24 -25).

Recibido el presente expediente en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 240 ejusdem.
Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ninguna de las partes hicieron huso de ese derecho.

En fecha 28-07-2005, se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual ninguna de las partes se hicieron presentes.

En fecha 02-08-2005, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes se hicieron presentes.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

En fecha 22-06-2005, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto auto el cual establecio: Cursante al folio (22).

“Vencido como esta el lapso para subsanar el defecto en el plazo señalado el auto de fecha 16-06-05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la parte demandante no consignó los requisitos exigidos. Se Declara Inadmisible de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 Ejusdem. Así se decide.”


En fecha 22-06-2005, mediante escrito la abogada MARY C. JIMENEZ, apelo del auto de fecha 22-06-2005, en virtud de que originalmente fue conocido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial el cual declara la competencia siendo el motivo de la controversia un cumplimiento de contrato, y por cuanto el procedimiento a seguir es totalmente diferente, ya que la prueba documental cursa al folio 7, 8 y 9 como prueba fundamental y suficiente en la presente causa. Cursante al folio (23).

Observa este Juzgador que se trata de un Cumplimiento de Contrato intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROISLEÑA”, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO, en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO BOVES RODRIGUEZ.
Alega la parte co-apoderada actora en su libelo de demanda que en fecha 25-04-2002, el ciudadano Carlos Alfonso Boves Rodríguez, celebro contrato de compra venta con pacto retracto con su representada “AGROISLEÑA, C.A,” mediante documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro con Fuerzas Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el N° 28, folios 55 al 56, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones, y posteriormente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 11, de fecha 19-02-2.003, sobre un tractor agrícola usado de las siguientes características: MARCA: Massey Fergunson, MODELO: MF-296/2, MOTOR: Perkins de 118 H.P., SERIAL MOTOR: 038472, SERIAL CARROCERIA: 2571006223, COLOR: Rojo, equipado con una rastra de tiro de 24 discos; MARCA: Rota Agro, MODELO: TR-24 x 24, SERIAL: 240909, COLOR: Amarillo; conviniendo las partes en que el tractor que dará bajo la guarda y custodia del vendedor en la Finca de su propiedad denominada EL CAUJARO, tal como consta en el documento que anexaron marcado con la letra “B”.

En el caso de autos se desprende del contenido del libelo de la demanda, que la pretensión de la empresa mercantil es que el vendedor y señalado como demandado ciudadano Carlos Alfonso Boves Rodríguez, cumpla con lo estipulado en el contrato de venta con pacto retracto celebrado sobre el tractor agrícola usado antes descrito, de acuerdo a lo convenido en el documento en cuestión, cuyo original se encuentra autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 25-04-2002, bajo el N° 28, folios 55 al 56, Tomo 04 de los libros respectivos y que fue acompañado como instrumento fundamental de la demanda intentada.

Así las cosas, estima este Juzgador que por cuanto la pretensión versa sobre el cumplimiento de contrato donde el objeto de la negociación lo constituye un tractor agrícola y que dicho contrato escrito esta contenido en el documento que cursa a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, prueba esta y base fundamental de la acción, objeto de discusión en el transcurso del juicio, razón por la cual este Tribunal considera procedente admitir la presente demanda. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22-06-2005, por la abogada MARY C. JIMENEZ, en representación de la parte demandante.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitir la demanda.
TERCERO: Se anula el auto dictado en fecha 22-06-2005, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: No se ordena notificar a la partes por encontrarse a derecho y salir dentro del lapso.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los 03 días del mes de Agosto de dos mil cinco.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2005-742.
yyv.