REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Agosto de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.329-05
El presente Expediente contentivo de la Acción de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentado por la abogado YENNY TATIANA BONILLA TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.785, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano RUBEN DARIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.384.744, en contra de los ciudadanos: ANA MARIA ALDAMA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.757.653, JULIO CESAR SANCHEZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.925.873, MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, y HENRY ANTONIO SANCHEZ ALDAMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados y residenciados en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.576, venezolano, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, ANA COROMOTO SANCHEZ ALDAMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada y residenciada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, respectivamente, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.005, cursa al folio cinco (21) de fecha 08 de Junio de 2.005, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 08 de Junio de 2.005.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 08 de junio de 2.005, hasta la presente fecha.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un mes a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, intentado por la abogado YENNI TATIANA BONILLA TORRES, Inscrita En el Inpreabogado bajo el Nº 97.785, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO MATHEUS, en contra de los ciudadanos: : : ANA MARIA ALDAMA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.757.653, JULIO CESAR SANCHEZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.925.873, MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, y HENRY ANTONIO SANCHEZ ALDAMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados y residenciados en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.576, venezolano, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la Ciudad de Valera Estado Trujillo, ANA COROMOTO SANCHEZ ALDAMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada y residenciada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, respectivamente, Así se Decide.
Se ordena notificar a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los tres días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
Scría
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