REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Agosto de 2.005
194º y 146º
Vista la anterior diligencia de fecha once (11) de Agosto de 2.005, suscrita por el Abogado en ejercicio Bruno Panato Dall´Armelina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.000, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a éste Tribunal una Aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2.005, se procede a realizarla de la siguiente manera: Es cierto que el Tribunal incurrió en error involuntario al afirmar el desconocimiento que el Apoderado de la parte demandante hiciere del recibo de pago marcado con la letra “H”, que anexaran los demandados con su escrito de oposición, pues tal y como consta en el aparte tercero del escrito presentado por el Abogado Thelmo Aquiles Arboleda, en fecha 16 de Junio de 2.005, y que riela al folio 71 de la presente causa, el mismo hace expresa aceptación de la cantidad abonada por los demandados, desconociendo solamente las cambiarias. Por tanto, se aclara tal punto, dejando establecido que la presente aclaratoria no obsta para que el procedimiento siga su curso por la vía ordinaria, tal y como fue ordenado en la decisión aludida. Y así se declara.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
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