REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 11 de agosto de 2.005.
195º y 146º
Vista la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región los Andes, pronunciada en fecha 12 de julio del 2.005; con motivo de la apelación interpuesta por os ciudadanos: VICENTE ENRRIQUE RUJANO ANDRADE y GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO; apelación ejercida contra el auto de fecha 30-03-2.005, dictado por este Juzgado, en el cual se ordenó la citación del Tercero, Ciudadano: PEDRO FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MURO CONSTRUCCIONES C .A, y que posteriormente anulò ; y habiendo declarado con lugar dicha apelación el Juzgado precitado; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tomando en consideración la decisión y que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas aunado al hecho de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que cite al ciudadano: PEDRO FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.344, en representación del tercero. SOCIEDAD MERCANTIL MURO CONSTRUCCIONES C .A. Y como consecuencia de la presente reposición se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto revocado en fecha 30/03/2.005, Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.