Exp. N° 1.301-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana CLAUDIA LUCIDIA SINNATO TRIBIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.924.492, domiciliada en el Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistida por al abogada en ejercicio BLANCA NIEVE SINNATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171.-
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y de la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, durante el año 1.958, bajo el N° 51, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su madre como FROILANA RAMONA TRIBIÑO, siendo lo correcto MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO.-
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas y la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos Copia Certificadas de su Partida de Nacimiento y copia certificada de su madre, en la cual consta que la identificación correcta es: MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO, a dicha copia se le da valor auténtico y con ella se prueba la Rectificación solicitada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su madre como FROILANA RAMONA TRIBIÑO, siendo lo correcto MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: CLAUDIA LUCIDIA SINNATO TRIBIÑO, llevada por el Registrador Principal del Estado Barinas y la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, durante el año 1.958, bajo el N° 51, en el sentido de que la correcta identificación de su madre es: MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(fdo)
Scria.-