REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, once de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud suscrita por las ciudadanas MARIA EMMA RAMIREZ y VICENTA DEL CARMEN RAMIREZ, suficientemente identificadas en autos, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias que tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un Titulo Supletorio que la acredite con derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias, solicita se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias antes dichas y fue acompañado por la autorización de la Junta Parroquial de Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por las ciudadanas: MARIA AGRIPINA MONTILLA DE VARELA y DILSIA DE LA COROMOTO JIMENEZ AGUILAR, debidamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas MARIA EMMA RAMIREZ y VICENTA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.366.991 y 7.334.328, sobre unas bienhechurias construidas y ubicadas en un área de terreno en un sitio denominado “La Soledad” de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas , descritas así: Una (1) casa consta de paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, ventanas y puertas de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, sal-comedor, patio cercado de estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos, árboles frutales que a continuación se describen: tres mil (3000) matas de café, cien (100) matas de cambures, cinco (5) matas de puma rosa, dos (2) matas de mangos, una (1) mata de aguacate, una (1) mata de coco, cinco (5) matas de onoto, una (1) mata de guayaba, cinco (5) matas de caña dulce y diez (10) matas de topocho, enmarcada en los siguientes linderos: : NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de rastrojos municipales; SUR: Carretera Nacional Apartaderos Barinas, que es su frente; ESTE: Camino vecinal y OESTE: Mejoras de mi propiedad. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese Constancia en el Libros Diario.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,
Scría.
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