REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 1.268-05.-

Mediante la solicitud de fecha 05 de abril de 2.005, los cónyuges ciudadanos: ELLILDA MELICSA GOMEZ MENDOZA y RAFAEL MARIA TOVAR VENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.259.361 y V-4.260.970, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO GONZALEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.472, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de diciembre de 1.972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos todos mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ELLILDA MELICSA GOMEZ MENDOZA y RAFAEL MARIA TOVAR VENTA.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELLILDA MELICSA GOMEZ MENDOZA y RAFAEL MARIA TOVAR VENTA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de diciembre de 1.972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 19, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(fdo)
Scria.-